REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE.JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Marzo de 2016. 205º y 156°. SOLICITANTE: JOSE MANUEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-23.223.051, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VILMA OVIOL LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 86.093.
MOTIVO: TUTELA. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENTE LA SOLICITUD).
EXPEDIENTE: S-1002 . Vista la solicitud de TUTELA presentada por el ciudadano JOSE MANUEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-23.223.051, de este domicilio, asistido por la abogada VILMA OVIOL LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 86.093, de este domicilio, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, considera necesario hacer un análisis el escrito de la solicitud y del artículo 307 del Código Civil los cuales establecen: “…(Omissis)… Respetuosamente me dirijo ante Ud. Con la finalidad de exponerle que soy padre de una hija con síndrome de Down, la cual ya tiene Cuarenta y Siete (47) años de edad y aun siendo mayor de edad, no puede valerse por si misma como consecuencia de su debilidad mental …(Omissis)… no me ciento (sic) en capacidad por mi edad y enfermedad para el cuidado, sustento económico y alimentario…(Omissis)…solicito de este tribunal a su digno cargo se sirvan designarle un TUTOR, como esta establecido en el articulo 307 del Código Civil vigente Venezolano…(Omissis)… y pedirle recaiga el nombramiento del tutor sobre el ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ BELTRAN …” “… Articulo 307: Los padres podrán nombrar un tutor y un protutor para todos o para varios de sus hijos; o un tutor y un protutor para cada uno de ellos…”
De lo antes transcrito se desprende que el ciudadano JOSE MANUEL JIMENEZ, antes identificado, propone ante este Tribunal que se le asigne un tutor a la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN JIMENEZ BELTRAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.522.946, de conformidad con el artículo 307 y del Código Civil, sin embargo, considera este Juzgado pertinente hacer un análisis del artículo 393 del Código del Civil el cual establece:
“…Articulo 393: El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcid os…” Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, considera quien aquí decide que el fundamento Jurídico utilizado para realizar la presente acción no es compatible con los hechos narrados en la solicitud, sino que corresponde al procedimiento de Interdicción establecido en el Articulo 393 del Código Civil Venezolano, por lo que mal podría esta Juzgadora asignarle un tutor a la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN JIMENEZ BELTRAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.522.946, de conformidad con el articulo 307 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA. Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de TUTELA peticionada. Y ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se publicó siendo las 11:08 de la mañana.
LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL . HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.