REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 29 de Marzo de 2016
205° y 157°. SOLICITANTES: HILDA JOSEFINA VIVAS DE OLEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.745.802. ABOGADO ASISTENTE: ANDRY BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA, bajo el numero 211.599, de este domicilio. ABOGADO MOTIVO: TITULO SUPLETORIO . SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENTE). EXPEDIENTE: S-1007. Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana HILDA JOSEFINA VIVAS DE OLEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.745.802, de este domicilio, asistida por el abogado ANDRY BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 211.599, de este domicilio, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión. Al revisar exhaustivamente la presente solicitud, se observa que la solicitante pretende que este Tribunal le declara Titulo Supletorio a su favor sobre una porción de terreno propiedad de FUNVAL. Igualmente vista la Autorización consignada por la solicitante se observa que existe disparidad en los linderos señalados, ya que no coinciden con los indicados en el escrito de solicitud, en tal sentido debe ser forzosamente declarada improcedente la presente solicitud de Titulo Supletorio, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.- Considera importante esta Juzgadora señalar que la jurisprudencia pacífica de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/05/01, expediente Nº 00-2055, sentencia Nº 776, MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. La cual prevé: “..Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión. En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción. La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho…”
DISPOSITIVA. En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana HILDA JOSEFINA VIVAS DE OLEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.745.802, asistida por el abogado ANDRY BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 211.599, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se publicó siendo las 11:57 de la mañana. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. Exp.: S-1007