REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 28 de Marzo de 2016
205º y 157°. SOLICITANTE: BANY NOE RODRIGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.144.372 de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM JOSE MUSHART ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 152.949. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INCOMPETENTE). EXPEDIENTE: S-1001. En fecha 26 de Febrero de 2016, se recibió escrito por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, presentado por el ciudadano BANY NOE RODRIGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.144.372, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado WILLIAM JOSE MUSHART ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 152.949, contentivo de la solicitud por DIVORCIO 185-A; En fecha 16 de Marzo de 2016, se le dió entrada bajo el N°. S-1001.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA. Se desprende del escrito de solicitud que el último domicilio conyugal de los cónyuges BANY NOE RODRIGUEZ ARIAS y MARISOL MARTINEZ DE RODRIGUEZ, fué en la Urbanización Nueva Guacara, Pasaje los Rosales casa Nro. 1, Guacara Estado Carabobo. En este orden de ideas tenemos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en diversos fallos, que, “la competencia es un requisito de validez de la sentencia, por lo que es posible que un procedimiento sea tramitado ante un juez incompetente con tal que éste no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.” En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, aun cuando la falta de competencia constituye según nuestro sistema procesal, un presupuesto del examen del mérito y no del proceso, que impide al juez entrar a examinar el fondo de la causa; este operador jurídico considera, que de acuerdo con lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que en el caso sub iudice lo mas ajustado a Derecho es declararse incompetente para tramitar la solicitud por DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano BANY NOE RODRIGUEZ ARIAS, identificada ut supra, en razón del territorio, pues dicha solicitud deberá continuar su curso por ante el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, por el territorio, para conocer de la presente solicitud. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se Decide. Cúmplase.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se publicó siendo la 10:48 de la mañana. LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.
|