REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 18 de Marzo de 2016. 205° y 157°. EXPEDIENTE Nº: S-0840. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN
SOLICITANTE: YELITZA COROMOTO CORDOBA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.004.250 y de este domicilio. ABOGADO (A) ASISTENTE: CRISTOBAL ORLANDO TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.231. SENTENCIA: DEFINITIVA. I. NARRATIVA. En fecha 23 de Octubre de 2015, se recibió escrito por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, presentada por la YELITZA COROMOTO CORDOBA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.004.250 y de este domicilio, asistida por el Abogado CRISTOBAL ORLANDO TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.826, contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN, del ciudadano NESTOR RAFAEL PEREZ POLANCO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Independencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 25, correspondiendo por distribución a éste Juzgado el conocimiento de la presente causa. En fecha 10 de Noviembre del año 2015, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nº S-0840, y se insto a la ciudadana YELITZA COROMOTO CORDOBA DE PEREZ, antes identificada, a consignar en original ACTA DE MATRIMONIO, por cuanto la misma se encontraba en copia simple (Folio 14). En fecha 12 de Noviembre del año 2015, compareció la ciudadana YELITZA COROMOTO CORDOBA DE PEREZ, antes identificada, asistida por el Abogado CRISTOBAL ORLANDO TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.826, a los fines de consignar el recaudo requerido en fecha 10 de Noviembre del año 2015, (Folios 15, 16 y 17).
En fecha 30 de Noviembre del año 2015, se admitió la misma, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia y se libro Cartel de Emplazamiento (Folios 18, 19 y 20). En fecha 30 de Noviembre del año 2015, compareció por ante este Tribunal la YELITZA COROMOTO CORDOBA DE PEREZ, antes identificada, asistida por el Abogado CRISTOBAL ORLANDO TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.826, en la cual consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado (Folios 21 y 22). Por diligencia de fecha 16 de Marzo del año 2015, el Alguacil de éste Tribunal consignó diligencia manifestando haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, (Folios 23 y 24). Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Cédula de identidad de la solicitante, B) Acta de Defunción Original, C) Actas de Nacimientos de los hijos y D) Fotocopias de la cedula del causante de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION. Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos: El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente: “Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria” Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció del acta que conforma la presente solicitud, que la ciudadana YELITZA COROMOTO CORDOBA DE PEREZ, antes identificada, actuando mediante su Apoderado Judicial, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente existe error material en el acta cuya rectificación se peticiona; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, el cual no consignó informe de opinión en el lapso otorgado por este Tribunal, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y así se declara. III. DECISIÓN. Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO CORDOBA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.004.250 y de este domicilio, asistida por el Abogado CRISTOBAL ORLANDO TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.826. SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Defunción del ciudadano NESTOR RAFAEL PEREZ POLANCO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, inserta al acta Nº 25, de fecha tres (03) de Marzo del año 2.015, en consecuencia, en el renglón de Datos Familiares que se encuentra en blanco, donde se lee: “… NOMBRE y APELLIDO del CÓNYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A): se lea: “… NOMBRE y APELLIDO del CÓNYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A): a la ciudadana YELITZA COROMOTO CORDOBA DE PEREZ…”, que es lo correcto y así se decide. Asimismo, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, inserta al acta Nº 25, de fecha Dieciocho (18) de Abril del año 2.008, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Defunción. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios. LA JUEZ PROVISORIA, (FDO)
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:57 de la tarde del día de hoy veinte (18) de Marzo de 2016, se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficio Nº 166 y 167. LA SECRETARIA, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.