REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Marzo de 2016. 205º y 157°. SOLICITANTE: CARMEN RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.174.266, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ENRIQUE BARROSO PALACIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 196.913. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS). EXPEDIENTE: S-0313. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.174.266, de este domicilio, asistida por el Abogado OMAR ENRIQUE BARROSO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.913, de este domicilio, de TITULO SUPLETORIO, se le dio entrada en fecha 14 de Noviembre del año 2014, en los libros respectivos de este Tribunal asignándosele el N° S-0313, y se insto a la parte solicitante a consignar en original la Autorización para tramitar Titulo Supletorio. En fecha 03 de Febrero del año 2015, compareció la ciudadana CARMEN RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.174.266, de este domicilio, asistida por el Abogado OMAR ENRIQUE BARROSO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.913, a solicitar mediante diligencia la devolución del documento original inserto a los folios dos (02) y tres (03) de la presente solicitud (Folio 09).
En fecha 10 de Febrero del año 2015, este Tribunal dictó un auto acordando la devolución del documento original (Folio 10). Ahora bien, se desprende del presente escrito que la solicitante no ha impulsado el proceso desde el 03 de Febrero del año 2015, fecha en la que compareció a solicitar la devolución del documento original inserto a los folios dos (02) y tres (03) de la misma, es por lo que esta Juzgadora considera oportuno aplicar lo que señala la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la que cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” DECISION. En merito a lo expresado, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta solicitud y así SE DECIDE. No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.- Devuélvase los recaudos los originales consignados con la presente solicitud dejando en su lugar copia fotostáticas certificadas de los mismos de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) Dra. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se publicó siendo la 9:33 de la mañana. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.