REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 09 de Marzo de 2016
205º y 156º

Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos ALFREDO VIZCAYA y ZAIRA ELENA RODRÍGUEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 5.378.148 y 7.024.425 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JULIO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.653 y de este domicilio; para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos y demás características se especifican en la Solicitud. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ALFREDO VIZCAYA y ZAIRA ELENA RODRÍGUEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 5.378.148 y 7.024.425 respectivamente, ambos de este domicilio, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA
En la misma fecha se devuelve constante de __________ FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA
SOLICITUD No. 6296