REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 09 de marzo de 2016
205º y 156º
Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos OMAR CIRILO PARRA RUIZ y NORIS BELEN GONZÁLEZ DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.307.973 y 4.260.344 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado HILCIA HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.831.649, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 190.296; para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos y demás características se especifican en la Solicitud. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a OMAR CIRILO PARRA RUIZ y NORIS BELEN GONZÁLEZ DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.307.973 y 4.260.344 respectivamente, ambos de este domicilio, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA
En la misma fecha se devuelve constante de __________ FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA
SOLICITUD No. 6184
|