REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Solicitantes: GLENDA CAROLINA CHAVEZ RODRIGUEZ y FERNANDO ANTONIO YANES ALFONZO.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Sentencia: DFINITIVA
EXP. Nro. 5776
ACTAS PROCESALES:
Por escrito presentado en fecha 04 de Diciembre de 2014, los ciudadanos GLENDA CAROLINA CHAVEZ RODRIGUEZ y FERNANDO ANTONIO YANES ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-9.826.879 y V-5.537.091, respectivamente, asistidos por los abogado CESAR CAMPOS y FELIPE CARRASQUERO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 152.139 y 35.893, introdujeron por ante el Tribunal Distribuidor formal escrito donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 08de Enero de 2015, se le da entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, siendo admitida la misma, quedando emplazados los ciudadanos GLENDA CAROLINA CHAVEZ RODRIGUEZ y FERNANDO ANTONIO YANES ALFONZO, supra identificados, a los fines de que comparezcan por este Despacho dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a fin de ratificar su solicitud, fundamenta en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 20 de noviembre de 2010, contrajeron matrimonio por ante la Oficina Civil del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, según consta de copia certificada de acta de matrimonio No. 85, Tomo II, Folio 95 y su vuelto, al Folio 96, Año 2010, (anexa a la solicitud), fijaron como su ultimo domicilio conyugal en la casa No. 5-25 de la Calle Puerto Cabello, urbanización Altos de Guataparo, san José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo tanto no hay nada que liquidar.
En fecha 28 de Enero de 2015, comparecieron los ciudadanos GLENDA CAROLINA CHAVEZ RODRIGUEZ y FERNANDO ANTONIO YANES ALFONZO, respectivamente, asistidos por el abogado CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS, a los fines de ratificar la solicitud, firmando el decreto de Separación, quedando legalmente Separados de Cuerpos y bienes.
En fecha 17 de Enero de 2016, comparece la ciudadana GLENDA CHAVEZ RODRIGUEZ, asistida por el abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ y solicitó al Tribunal se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
En fecha 23 de Febrero de 2016, el tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, a tal efecto este tribunal ordena librar boleta de notificación al ciudadano FERNANDO ANTONIO YANES, a los fines de hacer de su conocimiento se declara la conversión de Divorcio.
En fecha 03 de Marzo de 2016, comparece el Alguacil de este despacho consignando Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO YANES.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos GLENDA CAROLINA CHAVEZ RODRIGUEZ y FERNANDO ANTONIO YANES ALFONZO ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 20 de Noviembre de 2010, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina Civil del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (8) día del mes de Marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
LRS/mp
Exp.N°5776