REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 04 de marzo de 2016
205º y 156º
Vista la anterior Solicitud Presentada por los ciudadanos FÉLIX RAMÓN EGUILAZ AVIN Y JOSÉ LUIS EGUILAZ AVIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.037.260 y 5.975.271, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.554, en la cual piden se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su común causante ANA MARÍA AVIN DE EGUILAZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.983.549, quien falleciera ab-intestato en fecha 05 de enero de 2016. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FÉLIX RAMÓN EGUILAZ AVIN Y JOSÉ LUIS EGUILAZ AVIN, supra identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de ANA MARÍA AVIN DE EGUILAZ. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA
En la misma fecha se devuelve constante de __________ FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA
SOLICITUD No. 6301
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