REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 02 DE MARZO DE 2016
205º y 157º

Vista la anterior Solicitud Presentada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.455.305, debidamente asistida en este acto por la abogada ZULLY BARRIOS PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.962 y de este domicilio, en la cual pide se les declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su común causante SIULIMAR EUGENIA VALERIO SANCHEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.681.824, quien falleciera ab-intestato el día 18 de diciembre de 2015. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, MARÍA MAGDALENA SANCHEZ, anteriormente identificada, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de SIULIMAR EUGENIA VALERIO SANCHEZ. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
ABG. AURELIA RUBIRA TEMPORAL
En la misma fecha se devuelve constante de trece (13) FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
ABG. AURELIA RUBIRA TEMPORAL

SOLICITUD No. 6290