REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 2 de Marzo de 2016
205º y 157º

Vista la anterior Solicitud Presentada por la ciudadana GLADYS DEL VALLE CALATAYUD AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.049.921, actuando en nombre y representación de los ciudadanos FLOR MARÍA AULAR DE CALATAYUD, MAITE MAIGUALIDA CALATAUD AULAR, ZORAIDA RAFAELA CALATAYUD AULAR, RIGOBERTO CALATAYUD AULAR y GABRIELA GEMAYEL CALATAYUD MARTÍNEZ, actuando esta última en representación de su padre hoy (DIFUNTO) SOTICO RAFAEL CALATAYUD AULAR (DIFUNTO), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 5.385.632, V- 7.084.032, V- 7.014.480, V- 11.812.157 y V-20.698.953 debidamente asistidos por el abogado RAÚL MELÉNDEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.204 y de este domicilio, en la cual pide se les declare ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de su común causante SOTICO RAFAEL CALATAYUD ROSSELL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-732.673, quien falleciera ab-intestato el día 07 de Junio de 2013. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FLOR MARÍA AULAR DE CALATAYUD, GLADYS DEL VALLE CALATAYUD AULAR, MAITE MAIGUALIDA CALATAUD AULAR, ZORAIDA RAFAELA CALATAYUD AULAR, RIGOBERTO CALATAYUD AULAR y GABRIELA GEMAYEL CALATAYUD MARTÍNEZ, quien acude en representación de su padre (DIFUNTO) SOTICO RAFAEL CALATAYUD AULAR, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de SOTICO RAFAEL CALATAYUD ROSSELL, Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA TEMPORAL
En la misma fecha se devuelve constante de veintinueve (29) FOLIOS ÚTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA TEMPORAL

SOLICITUD No. 6287