TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 10 DE MARZO DEL 2016
205° y 157°
En horas de Despacho del día de hoy, estando dentro del tiempo legal para hacerlo, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JESÚS FELIPE TORREALBA GOMEZ Y ANA GABRIELA SABORIO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.472.967 y V-26.116.619, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio RENNY JOSE VALBUENA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.836, respectivamente. Seguidamente el Tribunal después de revisado el contenido de la presente solicitud, se leyó a sus presentantes ciudadanos antes identificados. El Tribunal les instó a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento como está convenida, y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que lo suscriben. El Tribunal, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas en él contenidas. Igualmente se les hace saber a las partes que transcurrido un año a aquel sin que hayan solicitado la Conversión en Divorcio se tendrá por Desistida.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR LOS COMPARECIENTES:
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ABOGADOS ASISTENTES:
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LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO .
EXP 6281
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