REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO CASTELLANO OCHOA, Presidente de la Asociación Civil Taxis Lourdes II.
DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
EXPEDIENTE N°: 3202
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Por escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2015, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTELLANO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.730.304 y de este domicilio, actuando como Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II, inscrita en el Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 2010, bajo el Nro. 09, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo 9, debidamente asistido por los abogados Héctor Ramón González Flores y Freddy José Jiménez Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.618 y 180.043; interpuso formal demanda por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA contra el ciudadano NELSON ANATOLIO MÉNDEZ MORA representando a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II.
Mediante auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2015, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 11 de Febrero de 2016 fue citado personalmente el ciudadano NELSON ANATOLIO MÉNDEZ MORA representando a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II.
En fecha 16 de febrero de 2016 la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda.
Abierta la causa a pruebas, sólo la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fuero agregado, admitido y evacuado por el Tribunal en su oportunidad procesal correspondiente.
Pasa de seguida esta Juzgadora a dictar el fallo correspondiente, en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que los ciudadanos NELSON ANATOLIO MÉNDEZ MORAL SIMÓN ELIEZER CHÁVEZ FIGUEROA, YURI AMERICO CHÁVEZ FIGUEROA, PEDRO JOSÉ VALDERRAMA CASANOVA, todos miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II, quienes ocupan dentro de la asociación los cargos de SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO DE TRANSITO Y RECLAMO Y VOCAL respectivamente, celebraron tres asambleas extraordinarias viciadas de nulidad absoluta, por cuanto no cumplen con las normas del documento constitutivo, estas actas son las siguientes:
1. Celebrada el 03 de agosto de 2015, registrada el 24 de agosto de 2015, bajo el Nros. 06, folios 1 al 5, protocolo primero, tomo 16; donde se aprobó INCLUSIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS, NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIADOS Y MODIFICACIÓN DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO.
2. Celebrada el 02 de septiembre de 2015, registrada el 21 de septiembre de 2015, anotada bajo el Nro. 21, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo 17; donde el único punto es la expulsión de los miembros JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS OCHOA Y FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ MEDINA.
3. Celebrada el 21 de septiembre de 2015, registrada el 24 de septiembre de 2015, bajo el Nro. 36, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 17, donde el único punto es la inclusión de nuevos asociados.
Que todas estas asambleas extraordinarias y sus respectivas actas están viciadas de nulidad absoluta y fueron realizadas de forma ilegal, ya que cada una de las mencionadas asambleas fueron realizadas violando los estatutos sociales de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II, en sus artículos 9º, 10º, 17º y 18º.6. Según el artículo 9º, porque no se le notificó al demandante por ningún tipo de medio, violando la notificación personal con acuse de recibo y la publicación por un periódico local. Según el artículo 10º, para que la asamblea se considere válidamente constituida se requiere la presencia del 50% + 1 de los asociados, en una primera convocatoria; en caso de no haber quórum se hará una segunda convocatoria y la asamblea se considerará válidamente constituida, sea cual fuera el número de asociados presentes. Afirma que es requisito sine qua non que los asociados se entren presentes 50% + 1 y que en el presente caso no fue así, ya que el ciudadano Simón Eliecer Chávez Figueroa, carece del uso de sus derechos para poder ejercer su voto, ya que presenta una denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, expediente Nro. 142794-2014, por delito de estafa, denuncia realizada por el Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II.
Señala que las ausencias del presidente serán suplidas por el vicepresidente, ausencia que nunca hubo, y que nunca fue declarada la ausencia del Presidente, celebraron una asamblea extraordinaria, donde el ciudadano Nelson Anatolio Méndez Mora, usurpó funciones que no le corresponden, convocando a asambleas que hoy se demandan su nulidad. También afirma que en las referidas actas, se difama e injuria causando un daño moral al demandante.
Que demanda la nulidad absoluta de las actas celebradas de manera fraudulenta en fechas 03 de agosto, 02 de septiembre y 21 de septiembre de 2015, por violación de normas estatutarias, constitucionales y legales.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
Rechazó, negó y contradijo la totalidad de las acusaciones hechos por el Sr. José Castellanos, ex miembro de la ASOCIACIÓN CIVIL, en la cual tilda de falsas tres (3) asambleas extraordinarias celebradas así: 1.- Celebrada el 03 de agosto de 2015, registrada el 24 de agosto de 2015, bajo el Nros. 06, folios 1 al 5, protocolo primero, tomo 16; donde se aprobó INCLUSIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS, NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIADOS Y MODIFICACIÓN DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO. 2.- Celebrada el 02 de septiembre de 2015, registrada el 21 de septiembre de 2015, anotada bajo el Nro. 21, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo 17; donde el único punto es la expulsión de los miembros JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS OCHOA Y FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ MEDINA. 3.- Celebrada el 21 de septiembre de 2015, registrada el 24 de septiembre de 2015, bajo el Nro. 36, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 17, donde el único punto es la inclusión de nuevos asociados.
Afirma que el ciudadano José Castellanos se extralimitó en sus funciones, abusó y siempre fue “masalla” de las atribuciones que tenia por ser el Presiente e la Asociación, lo cual ocasionó conflictos varios entre los asociados, ocasionando problemas mayores en la Alcaldía de Valencia para expedición de permisos, lo cual puso en riesgo su trabajo como operadores de taxis de la Urbanización San José de Tarbes.
Señala también que las asambleas se celebraron en consonancia con la ley y bajo los limites expresados en el documento constitutivo de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II, que no se violó ninguna cláusula, invoca a su favor la cláusula 9º de los estatutos, señala que la convocatoria de la primera asamblea celebrada el día 03 de agosto de 2015, se realizó por medio del Diario El Carabobeño, el día 23 de julio de 2015, con once (11) días de anticipación a la celebración de dicha asamblea, es decir se cumplió con la formalidad, oportunidad y tiempo suficiente para acudir a la asamblea.
En cuanto al quórum reglamentario el demandado afirma que el Sr. Simón Chávez, si se encuentra en pleno uso de sus facultades legales y en consecuencia tenía derecho al voto, ya que no ha sido decidido el proceso ante la fiscalía del Ministerio Público.
Concluye que nunca se realizaron asambleas indebidas, incluso convocaron siempre con más de diez días de anticipación, para que todos los asociados tuvieran la oportunidad de asistir a dichas asambleas
III
LIMITES DE LA CONTROVERSIA:
Dado el modo de contestación de la demanda, no existen hechos admitidos en la presente causa, quedando como hechos controvertidos los siguientes:
Si son nulas de nulidad absolutas las siguientes actas:
1. Celebrada el 03 de agosto de 2015, registrada el 24 de agosto de 2015, bajo el Nros. 06, folios 1 al 5, protocolo primero, tomo 16; donde se aprobó INCLUSIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS, NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIADOS Y MODIFICACIÓN DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO.
2. Celebrada el 02 de septiembre de 2015, registrada el 21 de septiembre de 2015, anotada bajo el Nro. 21, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo 17; donde el único punto es la expulsión de los miembros JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS OCHOA Y FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ MEDINA.
3. Celebrada el 21 de septiembre de 2015, registrada el 24 de septiembre de 2015, bajo el Nro. 36, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 17, donde el único punto es la inclusión de nuevos asociados.
IV
PRUEBAS DE LAS PARTES:
PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
Acompañó marcada “A”, copia fotostática simple de Acta de Asamblea celebrada en fecha 03 de Agosto de 2015, la cual fuera debidamente registrada en fecha 24 de Agosto de 2015, por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, anotada bajo el Nro. 06, folios 1 al 5, protocolo 1º, tomo 16, a esta copia simple de instrumento público, se le concede valor probatorio, conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la misma se desprende que en esta acta celebrada en fecha 03 de agosto de 2015, se encontraban presentes los socios SIMÓN CHÁVEZ, YURI CHÁVEZ, NELSON MÉNDEZ Y PEDRO VALDERRAMA, según convocatoria de fecha 03 de Agosto de 2015 (sic) y el orden del día fue el siguiente: 1.- Inclusión de Asociados, 2.- Nombramiento de nueva junta directiva para el periodo 2015-2018 y 3.- Modificación de las cláusulas 5º, 7º, 12º, 18º del acta constitutiva.
Acompañó marcada “B”, copia fotostática simple de Acta de Asamblea celebrada en fecha 02 de septiembre de 2015, la cual fuera debidamente registrada en fecha 21 de septiembre de 2015, por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, anotada bajo el Nro. 21, folios 1 al 4, protocolo 1º, tomo 17, a esta copia simple de instrumento público, se le concede valor probatorio, conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la misma se desprende que en esta acta celebrada en fecha 02 de septiembre de 2015, se encontraban presentes los socios SIMÓN CHÁVEZ, YURI CHÁVEZ, NELSON MÉNDEZ, PEDRO VALDERRAMA, PEDRO MEZA Y RICHARD ANTONIO OSTO, según convocatoria de fecha 24 de Agosto de 2015 y el orden del día fue el siguiente: Ratificación de la expulsión de los miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II de nombres JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS OCHOA y FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ MEDINA.
Acompañó marcada “C”, copia fotostática simple de Acta de Asamblea celebrada en fecha 21 de septiembre de 2015, la cual fuera debidamente registrada en fecha 24 de septiembre de 2015, por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, anotada bajo el Nro. 36, folios 1 al 3, protocolo 1º, tomo 17, a esta copia simple de instrumento público, se le concede valor probatorio, conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la misma se desprende que en esta acta celebrada en fecha 21 de septiembre de 2015, se encontraban presentes los socios SIMÓN CHÁVEZ, YURI CHÁVEZ, NELSON MÉNDEZ, PEDRO VALDERRAMA, PEDRO MEZA Y RICHARD ANTONIO OSTO, según convocatoria de fecha 11 de septiembre de 2015 y el orden del día fue el siguiente: INCLUSIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS.
Acompañó marcada “D”, copia fotostática simple del Acta Constitutiva Estatutaria de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II, la cual fuera debidamente registrada en fecha 21 de julio de 2010, por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, anotada bajo el Nro. 09, folios 1 al 4, protocolo 1º, tomo 09, a esta copia simple de instrumento público, se le concede valor probatorio, conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la misma se desprende que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CASTELLANO OCHOA, SIMÓN ELIEZER CHÁVEZ, FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ, YURI CHÁVEZ FIGUEROA, NELSON MÉNDEZ y PEDRO VALDERRAMA, decidieron constituir ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II, asociación civil sin fines de lucro, destinada a agrupar profesionales del volante, que persigue el beneficio de la asociación y el bien común. De dicha copia simple se puede apreciar del artículo 9º lo siguiente: NOVENA: Las convocatorias para la Asambleas deberán verificarse personalmente con (sic) cause de recibo o a través de aviso publicado en un diario de circulación local, con por lo menos diez (10) días de anticipación a la celebración de la Asamblea. DECIMA: Para que la Asamblea se considere válidamente constituida se requiere la presencia del 50% + 1 de los asociados, en una primera convocatoria. En caso de no haber quórum se hará una segunda convocatoria y la Asamblea se considerará válidamente constituida sea cual fuera el número de asociados presentes. De esta circunstancia deberá dejarse constancia del acta que se levantará al efecto. En ambos caos las decisiones se tomaran con el voto afirmativo del 50% + 1 de los Asociados presentes.
Durante el lapso probatorio se invocó el valor probatorio de los documentos acompañados al escrito libelar, los cuales ya fueron valorados ut supra.
Del folio 57 al 64 rielan copias fotostáticas simples de instrumentos emanados de la Alcaldía Bolivariana de Valencia, los cuales nada aportan a la solución de los hechos controvertidos, por lo que, no se le conceden ningún valor probatorio a los mismos.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
Con el escrito de contestación de la demanda, la parte demandada acompañó:
Al folio 37 ejemplar de la publicación por prensa publicada en el Diario El Carabobeño, en fecha (jueves) 23 de julio de 2015, página 7, en la cual se lee:
Convocatoria
Se convoca a todos los miembros activos de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II, a una Asamblea Extraordinaria a realizarse en la Urbanización San José de Tarbes, Calle Montalbán, empalme de Av. Bolívar Norte, entre Farmatodo y Banesco. Valencia, Estado Carabobo, a las 7:00 am, el día 31-07-15.
Punto a Tratar
Asunto de su interés
Acompañaron del folio 38 al 53 originales de instrumentos privados, suscritos por terceras personas, los cuales no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, por lo que, conforme lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le concede ningún valor probatorio a las documentales privadas acompañadas al escrito de contestación de demanda.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Con la presente demanda se persigue la nulidad de tres (3) actas de asamblea de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II, siendo estas las siguientes:
1. Celebrada el 03 de agosto de 2015, registrada el 24 de agosto de 2015, bajo el Nros. 06, folios 1 al 5, protocolo primero, tomo 16; donde se aprobó INCLUSIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS, NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIADOS Y MODIFICACIÓN DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO.
2. Celebrada el 02 de septiembre de 2015, registrada el 21 de septiembre de 2015, anotada bajo el Nro. 21, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo 17; donde el único punto es la expulsión de los miembros JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS OCHOA Y FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ MEDINA.
3. Celebrada el 21 de septiembre de 2015, registrada el 24 de septiembre de 2015, bajo el Nro. 36, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 17, donde el único punto es la inclusión de nuevos asociados.
Ahora bien, respecto a la primera acta cuya nulidad se pretende, celebrada el 03 de agosto de 2015, registrada el 24 de agosto de 2015, bajo el Nros. 06, folios 1 al 5, protocolo primero, tomo 16; donde se aprobó INCLUSIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS, NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIADOS Y MODIFICACIÓN DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO, es oportuno traer a colación el artículo 9º de los estatutos sociales de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II, el cual dispone: “Las convocatorias para la Asambleas deberán verificarse personalmente con (sic) cause de recibo o a través de aviso publicado en un diario de circulación local, con por lo menos diez (10) días de anticipación a la celebración de la Asamblea”, se establecen claramente dos medios para convocar a las asambleas, bien mediante notificación personal con acuse de recibo, bien mediante publicación por prensa, con por lo menos diez días de anticipación a la celebración de la asamblea.
A los efectos de dilucidar si la primera asamblea está viciada de nulidad absoluta, es decir, la celebrada el 03 de agosto de 2015, registrada el 24 de agosto de 2015, bajo el Nros. 06, folios 1 al 5, protocolo primero, tomo 16; es menester hacer valer el contenido de la convocatoria por prensa, publicada en el Diario El Carabobeño, en fecha (jueves) 23 de julio de 2015, página 7, en la cual se lee:
Convocatoria
Se convoca a todos los miembros activos de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II, a una Asamblea Extraordinaria a realizarse en la Urbanización San José de Tarbes, Calle Montalbán, empalme de Av. Bolívar Norte, entre Farmatodo y Banesco. Valencia, Estado Carabobo, a las 7:00 am, el día 31-07-15.
Punto a Tratar
Asunto de su interés
Es decir, ciertamente se efectuó una convocatoria por prensa, pero para una asamblea extraordinaria de asociados, que se llevaría a cabo el día 31 de julio de 2015, a las 7:00 de la mañana, pero no se convocó para una asamblea extraordinaria que se celebraría en fecha 03 de Agosto de 2015; no constando en autos, que se hay efectuado otra publicación por prensa, en la cual se convoque de forma pública para la asamblea cuya nulidad se pide, efectuada en fecha 03 de Agosto de 2015; por lo que, considera esta juzgadora que la primera acta de asamblea extraordinaria, celebrada en fecha 03 de agosto de 2015, en la cual se nombró nueva junta directiva para el periodo 2015-2018, se incluyeron socios y se efectuaron modificaciones al documento constitutivo estatutario, está viciada de nulidad absoluta, dado que fue efectuada contraviniendo los estatutos sociales de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II, al no efectuarse convocatoria válidamente por prensa y no constar en autos tampoco que se haya efectuado notificación personal de dicha convocatoria. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a las dos (2) actas de asamblea extraordinarias de accionistas de ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II, 1.- Celebrada el 02 de septiembre de 2015, registrada el 21 de septiembre de 2015, anotada bajo el Nro. 21, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo 17; donde el único punto es la expulsión de los miembros JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS OCHOA Y FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ MEDINA; y 2.- Celebrada el 21 de septiembre de 2015, registrada el 24 de septiembre de 2015, bajo el Nro. 36, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 17, donde el único punto es la inclusión de nuevos asociados; por devenir de una primigenia acta de asamblea viciada de nulidad absoluta, estas deben correr la misma suerte por ser actas posteriores a la declarada nula ut supra. ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTELLANO OCHOA, por Nulidad de Acta de Asamblea, debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
VI
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTELLANO OCHOA, actuando como Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II, debidamente asistido por los abogados Héctor Ramón González Flores y Freddy José Jiménez Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.618 y 180.043; por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA contra el ciudadano NELSON ANATOLIO MÉNDEZ MORA representando a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II., todos debidamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS SIGUIENTES ACTAS DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LOURDES II:
1. Celebrada el 03 de agosto de 2015, registrada el 24 de agosto de 2015, bajo el Nros. 06, folios 1 al 5, protocolo primero, tomo 16; donde se aprobó INCLUSIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS, NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIADOS Y MODIFICACIÓN DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO.
2. Celebrada el 02 de septiembre de 2015, registrada el 21 de septiembre de 2015, anotada bajo el Nro. 21, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo 17; donde el único punto es la expulsión de los miembros JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS OCHOA Y FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ MEDINA.
3. Celebrada el 21 de septiembre de 2015, registrada el 24 de septiembre de 2015, bajo el Nro. 36, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 17, donde el único punto es la inclusión de nuevos asociados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016).
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR,
La Secretaria Temporal
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:45 de la tarde.
La Secretaria Temporal
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO,
Exp. 3202
LRS/ar.-
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