REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR

Puerto Cabello, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000044
ASUNTO: GP31-R-2016-000005

Vista el acta levantada en fecha 29 de febrero de 2016 (f. 22) donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente-demandante y la parte demandada al acto de celebración de la audiencia de apelación fijada mediante auto que riela al folio 21, este despacho observa:

-I-

Por cuanto en la normativa establecida en el Capitulo Cuarto del Titulo Cuarto de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, no encontramos disposición alguna que regule la incomparecencia de ambas partes a la audiencia fijada, este Tribunal cree conveniente aplicar la norma contenida en el artículo 115 ejusdem en su parte final que señala: Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, en proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez o jueza, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

-II-


En tal sentido y verificada la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia, se declara extinguido el proceso y se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha 22 de enero de 2016 dictada por el Tribunal Primero de Municipio de este Circuito Judicial Y; ASI SE DECIDE. Se condena en costas a la parte recurrente.

Remítase en la oportunidad legal el expediente a su Tribunal de origen a los fines de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal a quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a primer (01) día del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 01:59 de la tarde, quedando anotada bajo el No. 2016-000010.-
La Secretaria

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ
REPH/PVRS