REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 07 de Marzo de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-P-2011-001196
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA: ABG. INISSAY SOUHAGI
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL 16º DEL M.P: ABG. CARLOS BORGES
IMPUTADO: WILDE JOSE PADILLA PADILLA
VICTIMA: ROSA YELITZA QUINTERO SANCHEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ENDER ORDOÑEZ
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 04-03-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la cual fue ADMITIDA PARCIALMENTE la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía 20 del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del acusado WILDE JOSE PADILLA PADILLA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, constituidos por: PRUEBAS TESTIMONIALES: y PRUEBAS DOCUMENTALES.
Ahora bien, visto que el acusado ha reconocido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:
Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano WILDE JOSE PADILLA PADILLA, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por este Tribunal, vale decir, Violencia Física, se encuentra castigado con pena de seis (6) meses a dieciocho (18) meses de prisión; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (8) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.
Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano ALFREDO JOSE PINTO TORREALBA, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Carabobo, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
1.-La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima; 2.- La Obligación de realizar UNA (01) labor social para la cual será supervisada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), debiendo consignar constancia de cumplimiento. 3.-Deberá ponerse a disposición del equipo Interdisciplinario, a los fines de escuchar charlas en materia de violencia de género. 4.- La realización de un curso en una institución pública o privada, para la cual deberá consignar constancia de realización. 5.- Residir en lugar determinado, consignar constancia de residencia actualizada, asimismo se informa al ciudadano precitado que el mismo deberá consignar constancia de residencia actualizada si el mismo llegare a cambiar de residencia. Asimismo, este Juzgador, levanta las medidas de protección y seguridad, contenidas en el artículo 90 ordinal 3º, 5º y 6º y se imponen la contenidas en el articulo 90 ordinal 13º, consistentes en; 13º La prohibición reciproca de agredirse víctima e imputado.
Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 46 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 47 Eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado WILDE JOSE PADILLA PADILLA, Venezolano Nacionalizado, de 35 años de edad, cédula de identidad Nº 17.031.686, fecha de nacimiento 15-07-1980, natural SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de; DORIS PADILLA (V) Y MIGUEL GONZALEZ (F), residenciado en: BARRIO NUEVA JUVENTUD CALLE ALI PRIMERA, CASA Nº 02, MIGUEL PEÑA VALENCIA ESTADO CARABOBO, teléfono: 0414-949.76.92; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 04-03-2016; culminando dicho lapso en fecha 03-03-2017, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.
En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado WILDE JOSE PADILLA PADILLA. Asimismo, oficio al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,
ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA,
ABG. INISSAY SOUHAGI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. INISSAY SOUHAGI