REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 04 de Marzo de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-P-2014-003144
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA: ABG. INISSAY SOUHAGI

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 31: ABG. MARIA ELENA PAEZ
LA VICTIMA: CRISTIAN SHIRLEY MARTINEZ BERMUDEZ
EL IMPUTADO: LUIS MANUEL OLIVEIRA URBINA
DEFENSA PUBLICA: ABG. ENDER ORDOÑEZ

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 02-03-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la cual fue ADMITIDA PARCIALMENTE la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía 20 del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del acusado LUIS MANUEL OLIVEIRA URBINA, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, constituidos por: PRUEBAS TESTIMONIALES: y PRUEBAS DOCUMENTALES.

Ahora bien, visto que el acusado ha reconocido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano LUIS MANUEL OLIVEIRA URBINA, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por este Tribunal, vale decir, Amenaza, se encuentra castigado con pena de diez (10) meses a veintidós (22) meses de prisión; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (8) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano LUIS MANUEL OLIVEIRA URBINA, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Carabobo, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

1.- Residir en lugar determinado, consignar constancia de residencia actualizada, asimismo se informa al ciudadano precitado que el mismo deberá consignar constancia de residencia actualizada si el mismo llegare a cambiar de residencia; 2.- La Obligación presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), a los fines de de realizar UNA (01) labor social en el lapso de un año, 3.- La realización de un curso en una institución pública o privada, para la cual deberá consignar constancia de realización. 4.- La obligación de ponerse a disposición del equipo interdisciplinario en todo aquello que necesiten en el lapso de un año. 5.- La prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 6.- La realización de un (01) curso en una institución pública o privada, para la cual deberá consignar constancia de realización, 7.- Presentaciones periódicas cada noventa (90) días ante la oficina del alguacilazgo. Asimismo, este Juzgador, ratifican las medidas impuestas a favor de la ciudadana CRISTIAN SHIRLEY MARTINEZ BERMUDEZ, de conformidad con el artículo 90 numeral 5º y 6º de la Ley que rige la materia.

Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 46 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 47 Eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado LUIS MANUEL OLIVEIRA URBINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-16.551.649, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, nacido en fecha 03-12-1983, de 32 años de edad, de profesión u oficio CARPINTERO, estado civil: soltero, hijo de; ANA URBINA (V) Y MANUEL OLIVEIRA (V), residenciado en; urbanización piñonal, avenida Fermín toro cruce con Sergio medina, casa nº (no recuerda si 1 o 6), la casa está pintada blanca con azul, Maracay estado Aragua, teléfono: 0243-771.71.99 / 0412-784.90.86; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 03-03-2016; culminando dicho lapso en fecha 03-03-2017, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.

En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado LUIS MANUEL OLIVEIRA URBINA. Asimismo, oficio al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,


ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA,


ABG. INISSAY SOUHAGI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. INISSAY SOUHAGI