REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 01 de Marzo de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-P-2015-00095
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA: ABG. INISSAY SOUHAGI
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 16: ABG. ALEJANDRINA BARRIOS
LA VICTIMA: MARGERI DAYANA LUGO CHIIRINO
EL IMPUTADO: JOSE LUIS MEDEZ AVILA
DEFENSA PUBLICA: ABG. LESLIE ANDRADE
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 29-02-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la cual fue ADMITIDA PARCIALMENTE la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía 20 del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del acusado JOSE LUIS MEDEZ AVILA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, constituidos por: PRUEBAS TESTIMONIALES: y PRUEBAS DOCUMENTALES.
Ahora bien, visto que el acusado ha reconocido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:
Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano JOSE LUIS MEDEZ AVILA, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por este Tribunal, vale decir, Violencia Física, se encuentra castigado con pena de seis (6) meses a dieciocho (18) meses de prisión; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (8) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.
Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano ALFREDO JOSE PINTO TORREALBA, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Carabobo, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
1.- Residir en lugar determinado, consignar constancia de residencia actualizada, asimismo se informa al ciudadano precitado que el mismo deberá consignar constancia de residencia actualizada si el mismo llegare a cambiar de residencia; 2.- La Obligación presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), a los fines de realizar DOS (02) labores sociales en el lapso de un año, 3.- La obligación de ponerse a disposición del equipo interdisciplinario en todo aquello que necesiten en el lapso de un año. 4.- La prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. Asimismo, este Juzgador, ratifican las medidas impuestas a favor de la ciudadana MARGERI DAYANA LUGO CHIRINO, de conformidad con el artículo 90 numeral 5º y 6º de la Ley que rige la materia.
Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 46 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 47 Eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado JOSE LUIS MELENDEZ AVILA, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 7.118.965, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, nacido en fecha 10-11-1968, de 47 años de edad, de profesión u oficio CHOFER, estado civil: soltero, hijo de FRANCISCA AVILA (F), Y JOSE DEL CARMEN MELENDEZ (F), residenciado en: GUACARA URBANIZACION EL SAMAN SECTOR 4 AVENIDA 4 Nº 47, ESTADO CARABOBO teléfono: 0412-146.67.85 / 0414-470.50.44; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 29-02-2016; culminando dicho lapso en fecha 29-02-2017, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.
En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado JOSE LUIS MEDEZ AVILA. Asimismo, oficio al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,
ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA,
ABG. INISSAY SOUHAGI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. INISSAY SOUHAGI