REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º


Visto el escrito de demanda del 11/11/2015, presentado por el abogado José Alejandro Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.468 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.054; actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Américo José Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.003.283 y de este domicilio, parte accionante en el presente juicio; así como el escrito de promoción de pruebas del 16/03/2016, éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:


De las Documentales:


1.- Copia Certificada Fotostática del Documento de Venta, entre los ciudadanos Rafael Humberto Calabria Sierra y Américo José Urdaneta Villasmil debidamente Protocolizado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay estado Aragua, en fecha 18/06/2015, anotado bajo el Nº 79, Tomo Nº 31 del Tomo de Autenticaciones del año 2003, llevado por ante esa Notaria (Folios 09 al 13).

2.- Original de la Constancia de Linderos y Medidas, emitida por la alcaldía Municipio Autónomo Guacara, por ante la Oficina de Catastro Municipal de Guacara, bajo el Nº DC-CLM-2015-0424, control Nº 2720, a favor del ciudadano Américo José Urdaneta Villasmil, (ya identificado), marcado con la letra “C” (Folio 14)

3.- Original del Documento de Certificado de Empadronamiento, emitido por la alcaldía Municipio Autónomo Guacara, es decir, Oficina de Catastro Municipal de Guacara, Numero de Control 001383, datos del documento: Numero 79, Tomo 31, de fecha 09/04/2003, a favor del ciudadano Américo José Urdaneta Villasmil, (ya identificado), (Folio 15)

4.- Original de la Solicitud de Permiso para la construcción de unas bienhechurías, dirigida al Instituto Nacional de Tierras, de fecha 22/04/2003, por parte del ciudadano Américo José Urdaneta Villasmil, (ya identificado) (Folios 16 y 134)

5.- Original de la Solicitud de Inspección Judicial, Asunto Nº 5150-15, evacuada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín, y Diego Ibarra de la Circnscripcion Judicial del estado Carabobo de fecha 23/04/2015, solicitada por el abogado José Alejandro Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.796.468, inpreabogado bajo el Nro 158.054, apoderado judicial del ciudadanos Américo José Urdaneta Villasmil, (ya identificado) (Folios 16 al 39)

6.- Copias fotostáticas simple de escrito consignado ante el Departamento de Ingeniería, Alcaldía del Municipio Guacara del estado Carabobo, formulado por el abogado José Alejandro Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.796.468, inpreabogado bajo el Nro 158.054, apoderado judicial del ciudadanos Américo José Urdaneta Villasmil, (ya identificado) (Folios 40 al 43)

7.- Original de Solicitud de Justificativo de Testigo, Asunto Nº 5200-15, evacuada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín, y Diego Ibarra de la Circnscripcion Judicial del estado Carabobo de fecha 10/06/2015, a los ciudadanos, Georgina Alejandra Balza Arteaga, Ángela Mary Morales de Linares, Otto Antonio Linares, José Feliz Milano Sánchez y Nelson Miguel Benitez Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nº V- 14.304.646, V- 11.687.713, V- 1.789.244, V- 14.944.171 y V- 15.822.216, respectivamente (Folios 44 al 64)

8.- Original de la Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal del Sector Compañía Norte Vía Vigirima Km. 7, Guacara estado Carabobo, a favor del ciudadano Américo José Urdenata, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.003.283, de fecha 21/01/2007 (Folio 65).

9.- Original de la Constancia de Residencia emitida por el “Consejo Comunal La Compañía” a favor del ciudadano Américo José Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.003.283, de fecha 12/02/2015. (Folio 66).

10.- Copia fotostática simple de la planilla de recaudación del aseo domiciliario, emitido por Servicio Pro Ambientales 2009, C.A., bajo el número de control de forma libre Nro 00-00000618, numero de factura A-041039, de fecha 09/04/2015, a favor del ciudadano Américo José Urdaneta Villasmil, (ya identificado)” (Folio 67)

Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De otras Pruebas Documentales aportadas por la parte demandante en escrito de fecha 16/03/2016:

11- Original de la Constancia de Residencia emitida por el “Consejo Comunal La Compañía”, a favor del ciudadano Américo José Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.003.283, de fecha 07/09/2015. (Folio 135).

12- Copia fotostática Simple de la Constancia de Ocupación emitida por el “Consejo Comunal La Compañía” a favor del ciudadano Américo José Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.003.283, de fecha 07/09/2015, debidamente recibida con sello húmedo de la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo (INTi) (Folio 136).

13- Original de la Certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA) emitida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo (INTi), Nº de la Solicitud CIRA_1080003986, Nº de Expediente 8/493/ADT/2015/1080003986, de fecha Vencimiento 09/03/2016, a favor del ciudadano Américo José Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.003.283. (Folio 137).

Este Juzgado Agrario considera que al admitir las anteriores pruebas marcadas con los Numerales 11, 12, y 13, incurriría en el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece cuáles son las pruebas que el actor deberá acompañar junto con el libelo de la demanda y su excepción, por lo que en consecuencia, se INADMITEN. Las pruebas indicadas en los numerales en referencia y así se decide.

Del Mérito Favorable de Autos:

En torno a la invocación referida al “MÉRITO FAVORABLE DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE”, se hace imperioso para ésta Instancia Agraria, aclarar que no es un medio de prueba de los señalados en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil, ni leyes especiales que rigen la materia, sino que, de la aplicación del principio de Comunidad de la Prueba, es de obligatorio cumplimiento para los jueces al momento de decidir una controversia, tomar en cuenta el mérito de los autos insertos al asunto determinado, motivo por el cual no hace pronunciamiento al respecto. Así se declara.
De la Prueba de Testigos:
1.- Promueve la testimonial de la ciudadana Georgina Alejandra Balza Arteaga, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.304.646, domiciliada en el Sector Vigirima, Avenida Principal casa sin numero Guacara, Municipio Guacara del estado Carabobo.

2.- Promueve la testimonial de la ciudadana Ángela Mary Morales de Linares, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.687.713, domiciliada en el Sector Vigirima, Avenida Principal casa número 10, Municipio Guacara del estado Carabobo.

3.- Promueve la testimonial del ciudadano Otto Antonio Linares, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.789.244, domiciliado en el Sector Vigirima, Avenida Principal Guacara, Municipio Guacara del estado Carabobo.

4.- Promueve la testimonial del ciudadano José Félix Milano Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.944.171, domiciliado en el Sector Vigirima, Avenida Principal Guacara, Municipio Guacara del estado Carabobo.

5.- Promueve la testimonial del ciudadano Nelson Miguel Benitez Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.822.216, domiciliado en el Sector Vigirima, Sector La Compañía, calle Principal casa numero 120-B, Guacara, Municipio Guacara del estado Carabobo.

En consecuencia, éste Juzgado Agrario las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En éste sentido, se apercibe a la parte promovente, que la evacuación de los testigos ya identificados, se realizará el día y hora en que tenga lugar la audiencia de pruebas, la cual será fijada por auto separado en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el artículo 225 eiusdem; asimismo se le informa que tendrá la carga de presentar a los mismos en la sede del Tribunal.

De la Inspección Judicial:

En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día martes, doce (12) de Abril de 2016, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), en el lote de terreno, ubicado en el Sector La Compañía, callejón Tamanaco, S/N, Parroquia Guacara del Municipio Autónomo Guacara, estado Carabobo; y dejar constancia de los siguientes particulares indicados en el escrito: “PRIMERO: que el Tribunal deje constancia de la identificación exacta del sitio donde se encuentre constituido para la practica de esta inspección. SEGUNDO: que el Tribunal deje constancia si dentro del lote de terreno que conforma el predio existe en la actualidad algún tipo de actividad agrícola. TERCERO: que el Tribunal deje constancia si de existir algún actividad agrícola, cual es la que específicamente se realiza. CUARTO: que el Tribunal deje constancia si los árboles frutales existentes en el área de terreno objeto de litigio son de vieja o nueva data. QUINTO: Que el Tribunal deje constancia de todas y cada una de las Bienhechurías Existente en el terreno objeto de litigio y si son de vieja o nueva data. SEXTO: que el Tribunal deje constancia de cualquier otro particular que a bien tenga señalar al Tribunal en el momento de practicar la inspección. En éste sentido, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras - Carabobo, a fin de solicitar su colaboración, para asignarnos a un (01) práctico adscrito a dicha Institución, a los fines de prestar asesoría técnica, en la práctica de la misma; y a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, a los fines de solicitar su colaboración, para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA



















Exp.- JAP-278-2015.
JGRG/ggg/kl.-