REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Marzo de 2016
205º y 157º
Hecha revisión exhaustiva de las actas contentivas en el presente asunto agrario, se evidencia que para el día de hoy este Juzgado Agrario debió emitir su pronunciamiento definitivo respecto a la oposición formulada, visto el vencimiento de la articulación probatoria así como el lapso a que se contraen los artículos 602 y 603 de la norma adjetiva civil. En ese sentido, este Tribunal le hace saber a las partes que no se han sido consignados a las autos del presente expediente, las resultas de la prueba de informes solicitadas por este despacho judicial al Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante auto del 24/02/2016; cuyo contenido es del interés procesal para esta Instancia Agraria a los fines de emitir el fallo de mérito correspondiente. En consecuencia, este Juzgado Agrario difiere la decisión definitiva por el lapso de treinta (30) dias, a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el presente proceso agrario.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
EXPEDIENTE JAP-300-2016
JGRG/GGG/VPP.-