REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º
Visto el anterior escrito de demanda de SERVIDUMBRE DE PASO, interpuesta por las abogadas en ejercicio Solibeth Mogollón, Ingrid Méndez y Rosmery Méndez, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.638.937, V- 23.216.775 y V- 23.216.782 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 115.508, 121.533 y 210.296 respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales del ciudadano ADRIAN EMILIO MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.524.661, domiciliado en el Sector El León, Asentamiento Campesino Colonia de Chirgua, Parroquia no urbana Simón Bolívar, Municipio Bejuma del estado Carabobo, en contra de los ciudadanos Santiaga Martínez, Milaine Del Carmen Mercado Martínez y Jesús Emilio Mercado Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.370.355, V-7.086.488 y V-7.050.920, en su orden, todos con domicilio en el sector Alcabala Nueva, Callejón sin nombre, casa sin número, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma del estado Carabobo. Este Juzgado Agrario ADMITE con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al Procedimiento Ordinario Agrario. En consecuencia, se ordena citar a las partes demandadas ya identificadas, para que comparezca ante éste Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos la práctica de las ultimas de las citaciones acordadas, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. Cúmplase.-
El Juez
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ,
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
Exp. JAP- 308-2016
JGRG/ggg/ps-.