REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de Marzo de 2016
205º y 156º


Vista la anterior Solicitud de Deslinde Judicial, presentada por la ciudadana Isabel Bigott Rubio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.996.412, en representación de PROMOTORA RIO GRANDE S.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Fecha 26 de Mayo de 1.978, bajo el Nº 39, Tomo 59-A, según asamblea celebrada el día 13 de octubre de 1.999, bajo el Nº 15, tomo 102-A y debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Ana Isabel Alayeto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.912.871 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el No.135.492; y por cuanto a la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la ley, este Juzgado Agrario la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano RAFAEL CEDEÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.341.712, con domicilio en el terreno objeto del deslinde ubicado en el siguiente dirección: Carretera vieja Tocuyito, entrada Mina de Granzón San Luís estado Carabobo, en su caracter de Director de la Empresa AGROPECUARIA PIEDRA PINTADAS C.A, para que comparezca el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de su citación, a las 9:30 de la mañana, a la operación de DESLINDE que se llevará a cabo en el lindero NORTE, ESTE Y SUR: del predio ubicado en el Carretera Vieja Tocuyito, estado Carabobo, todo de conformidad con los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso, por remisión expresa del artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. Cúmplase.-
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior


La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
EXP.JAP-307-2016.-
JGRG/ggg/kl-