REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Marzo de 2016
205º y 157º
Visto el escrito de promoción de pruebas del 29/02/2016 (folios 186 al 193 Cuaderno de Medidas), presentado por la abogada en ejercicio Cielo Eliett Viamonte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.574.103, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.095, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Pedro Enrique Viana Collazo, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.412.486, constantes de cuatro (04) folios útiles y diez (10) anexos, este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:
DE LAS DOCUMENTALES:
En lo que respecta a las documentales enumeradas por apoderada judicial en su escrito de pruebas del 29/02/2016 a saber:
1.- Copia fotostática simple de documento del 27/12/2010, relativo a la venta pura y simple de dos extensiones de terreno ubicados en Sabanas de Aguirre, Municipio Montalbán del estado Carabobo de aproximadamente ciento cincuenta y ocho mil novecientos veinticuatro metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (158.924,80 mts2) celebrado entre el ciudadano Ricardo Rafael Rojas Medina, actuando en su carácter de director de Sociedad Mercantil Agroponias Montaguirre, C.A, (vendedor) y el ciudadano Pedro Enrique Viana Collazo, (comprador), titular de la cédula de identidad Nº V- 11.412.486, protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Montalbán del estado Carabobo, inscrito bajo el Nº 40, Folios 335 al 340, Protocolo Primero, Tomo 2, marcado con la letra “B ” (Folios 19 al 24 Pieza Principal).
2.- Copia fotostática simple de Cartel de Notificación, librado en fecha 22/06/2011, por el Instituto Nacional de Tierras, mediante Sesión Nº Ord. - 386-11 el cual dispone la apertura del procedimiento administrativo de rescate de tierras, sobre el predio denominado “Monterreal” ubicado en el Sector Sabanas de Aguirre Parroquia Montalbán, Municipio Montalbán del estado Carabobo, marcado con la letra “C”. (Folios 25 al 28 Pieza Principal).
3.- Copia fotostática simple de Comunicación, emitida el 11/02/2012 por el Consejo Comunal Angelonal La Pica, mediante la cual manifiesta el apoyo al ciudadano Pedro Viana, antes identificado, para el desarrollo agro económico, marcado con la letra “D”. (Folios 29 - 30 Pieza Principal).
4.- Copia fotostática simple de Acta Institucional de Conciliación Popular emitida el 02/02/2012 por los representantes de los Consejos Comunales Angelonal La Pica y Copey, marcado con la letra “E”. (Folios 31 - 35 Pieza Principal).
5.- Copia fotostática simple del escrito de denuncia, dirigido a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 25/08/2013, marcada con la letra “F1”. (Folios 36 - 37 Pieza Principal).
6.- Copia fotostática simple del escrito de denuncia, dirigido a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 02/07/2013, marcada con la letra “F2”. (Folio 38 Pieza Principal).
7.- Copias fotostáticas simples de Reporte de Inspección de Campo, realizada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fechas 19/06/, según número de control Nº 00307 a favor del Consejo Campesino Bolívar Vive, marcada con la letra “G”. (Folio 39 Pieza Principal).
8.- Copias fotostáticas simples de Comunicado librado por el Consejo Comunal Angelonal La Pica, en fecha 25/06/2013, dirigido al ciudadano Pedro Viana, antes identificado, marcada con la letra “H”. (Folios 40 – 41 Pieza Principal).
9.- Copia fotostática simple de Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal Angelonal La Pica, en fecha 24/05/2013, a favor del ciudadano Rómulo Rosas, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.154.174, marcada con la letra “I”. (Folio 42 Pieza Principal).
10.- Copia fotostática simple de Constancia de Ocupación emitida el 24/05/2013 por el Consejo Comunal Angelonal La Pica del Municipio Montalbán del estado Carabobo, a favor del Consejo Comunal Campesino “Bolívar Vive”, marcada con la letra “J”. (Folio 43 Pieza Principal).
11.- Copia fotostática simple de Constancia relativa al tracto sucesivo del Fundo denominado Copey, ubicado en Sabanas de Aguirre del Municipio Montalbán del estado Carabobo, emitida el 29/05/2014, por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano Pedro Viana, marcada con el número “1”. (Folio 108 Pieza Principal).
12.- Copia fotostática simple de escrito de solicitud de abstención de certificación de la regularización de tierra a favor de persona distinta que el ciudadano Pedro Viana, dirigido a la Oficina Regional de Tierras Carabobo, de fecha 02/03/2015, marcada con el número “2”. (Folio 109 Pieza Principal).
13.- Copia fotostática certificada por la secretaria de este Juzgado agrario, de Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierra bajo en número 89347115RS0229790, aprobado en reunión 245-2015 de 04/06/2015, a favor del ciudadano Pedro Enrique Viana Collazo, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.412.486, marcada con la letra “A”. (Folio 34 Cuaderno de Medidas).
14.- Copia fotostática simple de Informe Técnico emitido por la Oficina Regional de Tierras Carabobo (ORT CARABOBO), de fecha 05/10/2015, marcada con el número “2”. (Folios 85 al 97 Cuaderno de Medidas).
15.- Legajo de fotografías de predio (Folios 192 - 193 Cuaderno de Medidas).
Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
16.- Informe Técnico emitido por la Oficina Regional de Tierras Carabobo (ORT CARABOBO), de fecha 21/07/2015 marcada con el número “1”. Del Parágrafo SEGUNDO del escrito de pruebas del 29/02/2016.
Considera oportuno ésta Instancia Agraria, verificar lo dispuesto en el primer aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“(…) abrirá el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Al día siguiente del vencimiento del lapso, el juez o jueza deberá pronunciarse mediante auto, sobre la admisión de las pruebas, fijando el lapso para la evacuación de las que se practicarán antes del debate o audiencia oral, teniendo en cuenta la complejidad de las mismas. En ningún caso el lapso de evacuación de las pruebas podrá exceder de treinta días continuos. (…)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Visto lo anterior, por cuanto se observa de los autos, que la apoderada judicial del sujeto activo realizó la promoción de la referida prueba mediante escrito del 29/06/2015 y observándose que la misma no se encuentra agregada a los autos; en consecuencia, éste Tribunal INADMITE estas pruebas antes mencionadas, por incumplir con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya citada.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día miércoles dos (02) de marzo del año 2016, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), en el lote de terreno ubicado en el Sector denominado Sabanas de Aguirre, Municipio Montalbán del estado Carabobo, y dejar constancia de los siguientes particulares indicados en el escrito: “que en el predio en cuestión no se desarrolla actividad agroproductiva, y que la poca siembra que hay en el terreno está en abandono y en muy mal estado y no llegará a ser productiva”. En éste sentido se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras ORT-CARABOBO, a los fines de asignarnos un (01) practico adscrito a dicha unidad, para prestar asesoría técnica en la práctica de la inspección judicial fijada. De igual forma, a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
EXPEDIENTE JAP-218-2013/CUADERNO DE MEDIDAS
JGRG/ggg/msg.-