REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. SEDE EN VALENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: GP02-L-2015-001511
ACTA
PARTE ACTORA: EXARCHEAS CRICICOPOULOS SCRABULAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.073.859
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUCY RAMOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.843.734, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 102.476
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA KROML MARKET C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.859.156, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 172.636 (SIN COMPARECER)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles 09 de Marzo de 2016, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de la PARTE ACTOR, Ciudadana: EXARCHEAS CRICICOPOULOS SCRABULAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.073.859 y la apoderada judicial de la parte actora ciudadana: ABOGADA, LUCY RAMOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.843.734, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 102.476 887 y por la parte demandada no compareció apoderado judicial, legal ni estatutario alguno. En virtud que la incomparecencia de la demandada, se produce en la presente causa en una prolongación de la audiencia preliminar, y en aplicación de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, caso seguido por el ciudadano RICARDO ALI PINTO GIL contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, ordenara incorporar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, aperturándose el lapso a los efectos de la contestación de la demanda, y una vez transcurrido el mismo, se ordenará la remisión de la presente causa, mediante oficio, al juez de juicio de este circuito judicial del trabajo, a quien corresponda conforme a distribución, a los fines de que proceda a verificar la procedencia en derecho de las peticiones del demandante en virtud de la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor y generada por la incomparecencia de la demandada a la continuación de la audiencia preliminar. Líbrese oficio.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍUA LUISA MENDOZA