REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000140
PARTE ACTORA: YENY YELITZA CAPIELO PADRON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: ROFLORA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
ACTA
En el día de hoy, 10 de Marzo de 2016 siendo las 08:30 am, comparecieron voluntariamente los ciudadanos por ante este despacho, como parte actora la ciudadana: YENY YELITZA CAPIELO PADRON, venezolana, mayor de edad hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.059.828; con domicilio en Barrio Unión, Calle 192, Casa Nº 104-208, Valencia, Estado Carabobo, asistida por la abogada en ejercicio CARLOS PINEDA, titular de la C.I. V-13.988.296, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.558, y por la otra la sociedad mercantil: ROFLORA debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Abril de 1.976 bajo el Nº 15,tomo 22-A, con última modificación en donde se cambió la denominación social y comercial de MOTEL LA COLINA OESTE,C.A. a ROFLORA,C.A. según se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria presentada y registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo Nº 21, tomo 77-A de fecha 14 de Octubre del 2.009, representada en este acto por el ciudadano, LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.730.392, de profesión abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 168.606 cuyo carácter consta de documento poder debidamente autenticado Notaria Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo en fecha 23 de Julio de 2014 y anotado en los libros de autenticaciones de dicha Notaria bajo el Nº 09, Tomo 368, el cual consigno copia y exhibo original del mismo a efectun vivendi. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal Undécimo, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento. El Tribunal Undécimo, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Ambas partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: La ciudadana YENY YELITZA CAPIELO PADRON, presento demanda contra la empresa ROFLORA,C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que la ciudadana YENY YELITZA CAPIELO PADRON, ingresó a prestar sus servicios a la empresa ROFLORA,C.A., el treinta (30) de Enero de 2010 y que la relación de trabajo terminó por RETIRO VOLUNTARIO en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2016 desempeñándose en el cargo de RECEPCIONISTA, devengando un Sueldo Mensual de (Bs. 9.648,16) y un salario diario (Bs. 321,61), alega que le deben los conceptos de Antigüedad (Bs. 64.303,47), Vacaciones período 2015-2016 (Bs. 6.432,11), Bono vacacional período 2015-2016 (Bs. 6.432,11) y Utilidades Fraccionadas (Bs. 804,01).TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) expresamente conviene que la demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa ROFLORA,C.A., el treinta (30) de Enero de 2010 y que la relación de trabajo terminó en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2016, desempeñándose en el cargo de RECEPCIONISTA. B) Expresamente acepta que la
















relación laboral termino por RETIRO VOLUNTARIO y conviene que se le adeude a la demandante el monto que se encuentra señalado en el libelo de demanda. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la empresa ROFLORA,C.A. la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 77.971,70). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa ROFLORA,C.A.., expone lo siguiente: Expresamente acepta el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y que dicho monto solicitado se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar a la ex trabajadora la suma QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.500,00) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. Todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 78.471,70) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes desde el treinta (30) de Enero de 2010, hasta la fecha treinta y uno (31) de Enero de 2016. SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laborales o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RETIRO VOLUNTARIO. ii) La empresa ROFLORA,C.A., hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 78.471,70) por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos señalados en esta transacción. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de Antiguedad, Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades fraccionadas, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones.- SEPTIMA: La ciudadana YENY YELITZA CAPIELO PADRON, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el treinta y uno (31) de Enero de 2016, originada por la Retiro Voluntario de la trabajadora, por lo que por la relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias.
Con fundamento en lo expuesto la ciudadana YENY YELITZA CAPIELO PADRON, debidamente asistida en este acto, le otorga a la empresa ROFLORA, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados, es la cantidad TOTAL de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 78.471,70), la ciudadana YENY YELITZA CAPIELO PADRON, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de (1) cheque Nro. 00008582, proveniente del número de cuenta 0108-0082-01-0100198581, perteneciente a la empresa ROFLORA,C.A., girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de YENY CAPIELO PADRON, por un monto de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNo CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 78.471,70). Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa ROFLORA,C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, la ciudadana YENY YELITZA CAPIELO PADRON, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de Prestación de Antigüedad prevista en la ley, Vacaciones,Bono vacacional y









Utilidades fraccionadas todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana YENY YELITZA CAPIELO PADRON, declara que nada más queda a deberle, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ROFLORA,C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ROFLORA,C.A., y en todo caso, cualquier cantidad que ROFLORA,C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: La ciudadana YENY YELITZA CAPIELO PADRON, acepta y reconoce que ROFLORA,C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con ROFLORA,C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana YENY YELITZA CAPIELO PADRON, por la relación laboral que mantuvo con ROFLORA,C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto a la ciudadana YENY YELITZA CAPIELO PADRON, un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana YENY YELITZA CAPIELO PADRON, se compromete expresamente a no intentar contra ROFLORA,C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, en lo que respecta a los conceptos demandados, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal Undécimo habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal Undécimo deja expresa constancia que la presente Mediación y conciliación, ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana YENY YELITZA CAPIELO PADRON, venezolana, titular de cédula de identidad V-11.059.828, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, igualmente manifiesta la parte actora que esta satisfecha con la asesoría jurídica prestada por el profesional del derecho que eligió y que hoy le asiste. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Undécimo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo. Este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ.,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO