REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, (16) de marzo de dos mil dieciséis (2.016)
204º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-000216.
DEMANDANTE: MANAL AIZOUKI AIZOUKI.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: AIXA CAROLINA SALAS DIAZ.
DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SOLAR CARGO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: OLIVER GOMEZ CONTRERAS
MOTIVO: PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadanaMANAL AIZOUKI AIZOUKI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.299.198, actuando en este acto en mi carácter de representante legal y conyugue del ciudadano CARLOS ALBERTO QUISPE ANCCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-24.500.378, representación la mía que consta de Instrumento de Poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, en fecha once (11) de enero de 2016, quedando anotado bajo el Nº 52, Tomo 4, de los libros de autenticaciones llevados por la aludida notaría pública, que cursa en autos debidamente asistida en este acto por la ciudadana AIXA CAROLINA SALAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.001.446, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 172.682; parte actora en el presente juicio, quienes en lo sucesivo se denominarán “EL DEMANDANTE”; por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil “SOLAR CARGO, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de Febrero de 2001, quedando anotada bajo el No. 68, Tomo 6-A, de los libros respectivos llevados por dicha Oficina Pública, de los libros llevados por el aludido Registro;debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio OLIVER GÓMEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.111.700, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 91.628,suficientemente facultado para la celebración de este acto, según instrumento poder que se consigna en este acto marcado con la letra “A”autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha diez (10) de marzo de 2016, quedando anotado bajo el Nº 038, Tomo 037, de los libros de autenticaciones llevados por la aludida Notaría Pública, parte demandada en el presente juicio, la cual se da por notificada de la presente demanda, y quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA DEMANDADA”,aceptando cada una de las partes la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio y coacción se ha convenido celebrar, la presente transacción judicial laboral la cual se efectúa una vez terminada la relación laboral, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente; el artículo 1.718 del Código Civil; el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y las demás estipulaciones contenidas en el presente documento, todo ello,en virtud de la diferencias existentes entre los montos y conceptos demandados por “EL DEMANDANTE”y los montos y conceptos presentados por “LA DEMANDADA” en la liquidación final del servicio prestado, razón por la cual la presente transacción tiene por objeto de terminar un litigio pendiente, en virtud de los derechos laborales y los puntos controvertidos, dudosos o discutidos, que en el presente caso son litigiosos y que las partes han decidido voluntariamente y en pleno conocimiento de sus derechos darse su propia sentencia a través de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Ley y con la plena convicción de que la autoridad competente,como lo es el Tribunal que conoce la presente causa, aplique la tutela judicial efectiva, siendo por ello que a continuación se haceuna relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como el derecho que se comprende del acuerdo, con expresa indicación de los alegatos de las partes que a continuación se exponen:
PRIMERA:“EL DEMANDANTE”, alega lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar servicios personales a favor de “LA DEMANDADA”en fecha primero (1°) de julio de 2005,desempeñándose en el cargo deTÉCNICO MECÁNICO, hasta el quince (15) de enero de 2016, oportunidad en la cual da por terminada la relación laboral en virtud de que ha sido infructuoso los esfuerzos hechos para lograr su efectivo reenganche, toda vez que “LA DEMANDADA” hasta la presente fecha inclusive se ha negado a cumplir con la Providencia Administrativa N° 72/2014, de fecha cinco (05) de diciembre de 2014;
2. Que en fecha quince (15) de marzo de 2012, fue objeto de un despido injustificado por parte de “LA DEMANDADA”, en virtud de lo cual acudió a la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de la ciudad de Valencia e inició un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en contra de “LA DEMANDADA”, el cual se tramitó bajo el expediente N° 080-2012-01-01143, siendo que en fecha cinco (05) de diciembre de 2014, fue declarado CON LUGAR dicho procedimiento, a través de la Providencia administrativa N° 72/2014;
3. Que su último salario mensual ascendió a la cantidad de Bs. 9.648,18, y que su último salario integral mensual ascendía a la cantidad de Bs.11.926,22;
4. Que producto de la prestación de servicio “LA DEMANDADA” le adeuda las siguientes cantidades y conceptos: i) la cantidad de Bs. 188.448,42,por concepto de prestaciones sociales; ii) la cantidad de Bs. 57.889,08,por concepto de vacaciones y bono vacacionales correspondientes a los periodos 2011-2012; 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015;iii)la cantidad de Bs. 8.040,26,por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondientes al periodo 2015-2016; iv) la cantidad de Bs. 77.185,44,por concepto de utilidades no cancelados conforme al salario base real devengado correspondientes a los años 2012, 2013, 2014y 2015;v)la cantidad de Bs. 393.870,45,por concepto de salarios caídos desde el ilegal despido (15/03/2012) hasta la finalización de la relación de trabajo (15/01/2016); vi) la cantidad de Bs. 188.448,42, por concepto de indemnización por despido injustificado; vii) la cantidad de Bs. 61.725,00, por concepto de Bono de alimentación desde el ilegal despido (15/03/2012) hasta la finalización de la relación de trabajo (15/01/2016); viii) la cantidad de Bs. 117.493,14; por concepto de intereses sobre prestaciones sociales;
5. Que en virtud de todas las cantidades y conceptos antes mencionados “LA DEMANDADA” le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás acreencias laborales el monto total que asciende a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL CIEN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.093.100,10); cantidad la cual solicita su pago a través de la demanda contenida en el presente expediente.
SEGUNDA: La posición de “LA DEMANDADA”,es la siguiente:
1. Conviene en la fecha de ingreso y egreso del “EL DEMANDANTE”;
2. Conviene en el cargo alegado por éste;
3. Niega de forma absoluta que “EL DEMANDANTE” haya sido objeto de despido injustificado en el año 2012, por parte de“LA DEMANDADA”; en consecuencia, niega que le corresponda la indemnización correspondiente al despido injustificado establecida en el artículo 92 de la LOTTT, salarios caídos y beneficio de alimentación;
4. Alega que las prestaciones sociales de “EL EXTRABAJADOR” deben ser calculadas hasta la fecha en que éste solicitó su reenganche y pago de los salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo siendo que dicho concepto se genera a partir de la prestación del servicio;
5. Difiere que a “EL EXTRABAJADOR” le deba corresponder alguna cantidad por concepto de vacaciones y bono vacacionales vencidos, toda vez quedichos conceptos se causan cuando hay una prestación del servicio a favor de la empresa, y en el presente caso durante el procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos no hubo tal prestación de servicio, sin embargo “LA EMPRESA” acuerda pagar dichas cantidades;
6. Niega que le corresponda algún monto por concepto de Utilidades toda vez que en el presente caso el “EL EXTRABAJADOR” no laboró a favor de “LA EMPRESA” durante el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, y el concepto de utilidad representa y supone lo generado por la empresa de manera anual producto del trabajo y prestación de servicio de sus trabajador, situación que durante el procedimiento de reenganche iniciado por el trabajador nunca se verificó;
7. Niega que se le adeude a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad demandada que asciende aUN MILLON NOVENTA Y TRES MIL CIEN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.093.100,10), por no ajustarse a derecho estas cantidades, en virtud de que los conceptos y fórmulas de cálculos presentadas carecen de base de legal y procedencia por no ajustarse a derecho estas cantidades;
8. Alega que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y demás acreencias laborales, las siguientes cantidades: i) La cantidad de Bs. 84.273,36, por concepto de prestaciones sociales; ii) La cantidad de Bs. 31.599,54, por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales; y iii) La cantidad de Bs. 65.929,23, por concepto de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, y la fracción de los referidos conceptos del periodo 2015-2016; la suma de los conceptos antes señalados arrojan la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 181.802,13).

TERCERA: Por lo anterior, se evidencia que las controversias suscitadas entre las partes se circunscriben a las siguientes:
• Si las prestaciones sociales de “EL EXTRABAJADOR”, deben ser calculadas hasta la fecha en que solicitó su reenganche y pago de los salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo, o hasta la fecha que éste indicó que dio por terminada la relación de trabajo;
• Si le corresponde a “EL EXTRABAJADOR”, el pago las utilidades correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, a pesar de no haber prestado servicio efectivo para “LA DEMANDADA”;
• Si le corresponde el pago de los Salarios Caídos desde el supuesto despido (15/03/2012) hasta la fecha que alegó que dio por terminada la relación de trabajo (15/01/2016);
Ahora bien, no obstante a lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente sus diferencias, con el propósito de dar por terminadas las divergencias suscitadas que constan en el presente escrito, debidamente asesorados y asistidos por susabogados, con el objeto de evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, tales como costas procesales y honorarios de abogados, ambas partes, revisaron los puntos controvertidos y toda la documentación legal necesaria tales como los recibos de pago de salarios, recibos de vacaciones y bono vacacional, Providencia Administrativa No. N° 72/2014, de fecha cinco (05) de diciembre de 2014, criterios de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en relación al pago de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades durante la no prestación del servicio por instauración de procedimiento de reenganche y pago de salario caídos; acordando ambas partes a los fines de llegar un acuerdo que la empresa pagará las prestaciones sociales hasta la fecha en que se instauró el procedimiento de reenganche y salarios caídos, accedió al pago de salarios caídos y beneficio de alimentación, y en vista que ofreció el pago de las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, y la fracción del periodo 2015-2016, “EL DEMANDANTE”, acepta que no le corresponde el pago de las utilidades demandadas. Ahora bien, a los efectos del cálculo definitivo que corresponde a “EL DEMANDANTE”, las partes mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE”, por la relación que existió entre las partes, dejando de esta manera cesadas sus controversias, dudas y discusiones, la cantidad total de SETECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS(Bs. 705.780,31)que comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, prestaciones sociales y demás conceptos laborales que pudieren derivarse de la relación que mantuvo “EL DEMANDANTE”con “LA DEMADANDA”,así como por los derechos y conceptos controvertidos y/o dudosos y/o discutidos y/o reclamados extrajudicialmente y ante las instancias administrativas, así como las indemnizaciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la prestación del servicio a favor de“LA DEMADANDA”, desde su origen, su terminación y hasta la presente fecha. El monto acordado por ambas partes luego de su exhaustiva revisión, debidamente asistidos por sus abogados, se detalla de la siguiente forma:



CUARTA:En virtud de lo anterior y la aceptación voluntaria de “EL DEMANDANTE”, “LA DEMADANDA” se compromete a pagar en este acto la cantidad de SETECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS(Bs. 705.780,31), a través de dos (02) cheques identificados bajo los Nos. 00000046 y 00000047, girados en contra de la entidad financiera Banco Plaza, a favor del ciudadano CARLOS QUISPE, cuya copia simple se acompaña al presente acuerdo marcada con la letra “A”; monto éste derivado de un exhaustivo análisis de todos los conceptos laborales realizado junto con sus respectivos abogados el cual fue aceptado y acordado por las partes para poner fin a sus controversias, durante la audiencia preliminar.
QUINTA:“EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta conforme y de forma voluntaria, libre de presiones y constreñimientos las cantidades dinerarias pagadas en este acto, que debidamente asistido por su abogado verificó que algunas de sus peticiones realizadas no eran procedentes y por tanto cedió en las mismas. Asimismo “EL DEMANDANTE” reconoce que “LA DEMADANDA” a los fines de alcanzar un acuerdo debidamente homologado por la autoridad competente y evitar y/o culminar así cualquier controversia, litigio y/o proceso derivado de la prestación del servicio aquí referido, cedió en sus posiciones y estableció una “Bonificación Complementaria Por Terminación De La Relación Laboral”(Ver Sentencia SCS 1647 del 11-11-2014) que comprende cualquier diferencia económica derivada de la relación laboral, siendo que dicha Bonificación Complementaria tiene por objetivo lograr el presente acuerdo y de esta forma satisfacer la expectativa económica de “EL DEMANDANTE”, quien debidamente asistido por su abogado comprendió y aceptó cada uno de los conceptos y cálculos derivados del presente acuerdo, considerando que se encontró y se encuentra completamente asesorado legalmente y satisfecho con las cantidades derivadas del mismo, que lo benefician no sólo económicamente sino por el tiempo y los costos que conllevarían la prosecución del presente litigio en contra de quien fuera su patrono; considerando entonces satisfechas todas sus pretensiones en cuanto a prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial y/o por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral, como son la prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales y/o Garantía de las Prestaciones Sociales, de acuerdo al artículo 108 de la LOT y/o 142 de la LOTTT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales y/o Garantía de las Prestaciones Sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o Garantía de las Prestaciones Sociales; días adicionales de antigüedad (segundo párrafo del artículo 142 de la LOTTT y 71 del Reglamento de la LOT); la indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; salarios caídos y/o dejados de percibir, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento y/o derivado de la relación laboral; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas en el caso de que sean procedentes y/o haber sido efectivamente laboradas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o conceptos laborales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; bono por desempeño, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; ayuda por transferencia y/o ayuda social, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; pago de comisiones y/o la incidencia de este concepto en los demás conceptos laborales, incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de todos los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; reintegro por concepto de faltante; reintegro de gastos; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; HCM; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitando, la indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños y perjuicios morales y/o materiales de cualquier tipo; daños consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/o daño emergente; promedio de vida útil; gastos médicos y/o de medicinas; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada (1997), Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (2012), Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente), Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Código Civil; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios prestados durante la relación laboral existente entre “EL DEMANDANTE”y “LA DEMANDADA”, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto; pago y/o cantidad establecida en las leyes vigentes, y/o en cualquier Ley y/o disposición que exista o que pudiera existir a futuro, de cualquier índole o materia, así como los establecidos en cualquier Convención Colectiva de Trabajo o Acuerdos Colectivos que pudieran regir las relaciones socio económicas entre “LA DEMANDADA” y sus trabajadores; cualquier norma relacionada con indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades con ocasión al trabajo; honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. De igual modo, “EL DEMANDANTE”declara que no se le adeuda nada por corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción y/o por los servicios prestados por “EL DEMANDANTE”a “LA DEMADANDA”, ya que con el pago acordado en la presente transacción se dan por satisfechos todos los conceptos laborales que pudieron corresponder a “EL DEMANDANTE”, así como cualquier otro concepto de cualquier otra índole que haya existido entre las partes, ya que con la suscripción de la presente transacción han quedado satisfechas todas sus pretensiones y con lo cual nada queda a reclamarle a “LA DEMADANDA”, ni a sus relacionadas, ni a sus accionistas, por ningún concepto. Por lo anterior queda claramente establecido por las partes que suscriben el presente acuerdo transaccional que con el pago de la “Bonificación Complementaria Por Terminación De La Relación Laboral” aquí acordada, “LA DEMADANDA”, compensa cualquier diferencia que pudiera o pudo existir a favor de “EL DEMANDANTE”, como consecuencia de la prestación del servicio, y en razón de los conceptos contenidos en el presente escrito, todo ello en atención al criterio establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 922, de fecha 03 de Agosto de 2011, a cargo de la Magistrada Carmen Elvigia Porra De Roa y Sala de Casación Social 1647 del 11-11-2014 del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTA:“EL DEMANDANTE”,declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA DEMADANDA”, y/o a sus relacionadas y/o a sus filiales y/o sus contratistas y/o accionistas y/o cualquier otra que se relacione comercialmente, forme parte accionaria o conforme un grupo de empresas con “LA DEMADANDA”,por lo que en este acto, debidamente asistida por su abogado y a pesar que la sola interposición de la demanda supone un desistimiento tácito de su interés en el procedimiento de reenganche instaurado en contra de la empresa, en éste acto de manera expresa desiste formalmente del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos instaurado en contra de la empresa, signado bajo el N° 080-2012-01-01143, nomenclatura de la sala de fuero de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de la ciudad de Valencia. Asimismo, declara que con el pago aquí realizado ampliamente descrito en el presente acuerdo, y en especial con el pago de la Bonificación Complementaria Por Terminación De La Relación Laboralaquí acordada se dieron por satisfechas todas y cada una de las pretensiones de “EL DEMANDANTE”,que dieron origen al presente procedimiento, razón por la cual declara que ni “LA DEMADANDA”, ni sus accionistas, ni sus relacionadas, nada quedan a deberle por ningún concepto, extendiéndoles el más amplio e irrestricto finiquito.
SÉPTIMA:“EL DEMANDANTE”, declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y el pago aquí convenido y realizado por “LA DEMADANDA”, viene dado por la naturaleza propia de la transacción, por lo que reconoce que “LA DEMADANDA” en éste acto ha cedido parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar lo acordado como un reconocimiento de derechos a favor de “EL DEMANDANTE”, y/o de otro trabajador(a) y/o extrabajador(a).
OCTAVA: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por escrito, ante la autoridad competente, al término de la relación laboral, debidamente asistidas por abogados, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, que fueron controvertidos entre las partes y plenamente analizados por éstas, lo que derivó en el presente acuerdo que tiene por objeto terminar un litigio pendiente,y en el cual se hace una relación circunstanciada de los hechos que lo motiva, así como de los derechos aquí comprendidos, por lo que solicitan a éste Tribunal que en acatamiento a la Tutela Judicial Efectiva le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez
EYLYN RODRÌGUEZ RUGELES-J

LA APODERADADE “EL DEMANDANTE”


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA APODERADA DE “EL DEMANDANTE”


ELAPODERADO JUDICIAL DE “LA DEMADANDA”