REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: GP02-S-2014-001015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº- Expediente: GP02-S-2014-000387
Parte OFERIDA: SIMON ALBERTO BRACHO HERNANDEZ, C.I V-9.809.836
ABOGADA ASISTENTE: VIRGINIA TINEO, I.P.S.A Nº 146.504
Parte OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
Apoderada Judicial: MARIA LUISA CARRILLO, I.P.S.A Nº 213.720,
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. y posteriormente presentan escrito en el cual presentan acuerdo transaccional de fecha 28-09-2015, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al oferido la cantidad de Bs. 35.390,56 , mediante cheque de Nº- 52-2978-9770 por un monto de Bs. 35.390,56 a nombre de BRACHO SIMON, declarando la parte OFERIDA que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los siguientes conceptos los cuales fueron señalados en la hoja de liquidación folio 38: PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO TRANSACCIONAL, HACIENDO DEDUCCIONES DE DEPOSITO FIDEICOMISO POLIZA DE SERVICIO FUNERARIO, INCE, OFERTA REAL D EPAGO, FEDERACIÒN, ARROJANDO UN TOTAL NETO A CANCELAR DE Bs. 35.390, 56. Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma en fecha 28-09-2015, asistido de abogada, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, CON RELACIÓN A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO TRANSACCIONAL conceptos estos debidamente señalados en la hoja de liquidación, los cuales concuerdan perfectamente con el monto cancelado, con sus respectivas deducciones que se señalaron anteriormente.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano SIMON ALBERTO BRACHO HERNANDEZ, C.I V-9.809.836, parte oferida, y CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada los conceptos antes señalados y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m
La Secretaria
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