REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 02 DE MARZO DEL 2016
205º Y 156º
N° DE EXPEDIENTE:GP21-L-2015-000284
PARTE ACTORA: ENDRINA AURORA POZO HIDALGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LOPEZ Y JESUS LOPEZ,PARTE DEMANDADA: AUTOLAVADO PUERTO WAS JNF C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSANA NOBREGA y SCARLETT GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dos (02) de marzo del 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar,: por una parte la l demandante ciudadano, ENDRINA AURORA POZO HIDALGO, asistida por los abogados CARMEN LOPEZ Y JESUS LOPEZ, inscritos en el inpreabogados Nº 74.917 Y 67.837, y por la otra, la empresa demandada: AUTO LAVADO PUERTO WAS J.N.F, representada `por sus apoderada judicial ROSSANA NOBREGA inscrita en el inpreabogados Nº 171.608, todos bajo la rectoría del Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de esta Jurisdicción, Extensión Puerto Cabello, que suscribe y la preside. Los antes identificados manifiestan que intercambiados sus puntos de vista y haber celebrado reuniones en las que han mediado sus pretensiones, han llegado en este acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: ENDRINA AURORA POZO HIDALGO introdujo una demanda en contra de AUTO LAVADO PUERTO WAS J.N.F en la cual alega que comenzó su relación laboral el día 13 de de abril del 2012 en la empresa aquí indicada AUTO LAVADO PUERTO WAS J.N.F hasta el 30 de octubre del 2014 cuando alega en el libelo que se retiro de manera justificada. Afirma igualmente en el libelo de la demanda que el salario diario a la fecha de la terminación de la relación laboral era (Bs. 228,57) y que laboró en la empresa demandada, durante un tiempo interrumpido de 2 años y 6 meses, de los cuales se desempeñó con el cargo de cajera. Por lo que demanda la cantidad (Bs. 191.758,57). Por los conceptos siguientes: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses. Preaviso, indemnización por despido, salarios caídos, horas extras, bono nocturno, días de descanso, SEGUNDO: la entidad de trabajo demandada, , rechaza, los montos demandados, en razón que no son los que por ley le corresponden a la ex trabajadora, ya que la misma no fue despedido, no labora horario nocturno por lo tanto no se le corresponde el bono nocturno, los salarios caídos no se adeuda ya que los ismos están depositados en oferta real de pago consignada ante este tribunal, si embargo a fi de dar por terminado el presente procedimiento sin que en ningún caso pueda establecerse como aceptación por parte del patrono ningún tipo de responsabilidad, ofrece en pagarle en este acto a la demandante la cantidad total y única de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,OO). TERCERO LA EX TRABAJADORA, ENDRINA AURORA POZO HIDALGO una vez oída la proposición de la entidad de trabajo demandada acepta el monto ofrecido y recibe cheque de gerencia emitido a favor de la demandante, ENDRINA POZO signado con el No.7595962, librado contra el banco BANCARIBE de fecha 01 de marzo del 2016. Con este pago la ciudadana, ENDRINA AURORA POZO HIDALGO declara que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por concepto de intereses moratorio, indexación o corrección monetaria exigida o no en el libelo a la cual expresamente renuncia la parte demandante. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo TERCERO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa y su aceptación por parte del demandante, quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente de la relación laboral. En tal virtud, el demandante ENDRINA AURORA POZO HIDALGO manifiesta en virtud del pago acordado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a las demandadas AUTO LAVADO PUERTO WAS J.N.F siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta co-demandada, al igual que las demás personas citadas o no en el libelo de la demanda o durante el proceso, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce el demandante que nada más le corresponde, ni queda por reclamar tanto a la empresa demandada, así como sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, así como la indexación, intereses moratorios y otros conceptos derivados, salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida, renuncia a beneficios de atención o seguro medico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades, y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al demandante ENDRINA AURORA POZO HIDALGO CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorgan finiquito irrevocable por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión del juicio intentado por el demandante en contra de AUTO LAVADO PUERTO WAS J.N.F con ocasión a la celebración de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: Las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, consecuentemente solicitamos ambos se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente. SEXTO: Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 89 ordinal segundo, 257, 258 de la Constitución Nacional, 133, de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, 19 de la ley sustantiva laboral 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, siendo aceptable el monto convenido, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara concluido este asunto. Por último se deja constancia que este Tribunal ordena la expedición a cada parte de una copia certificada de esta Acta y el archivo definitivo del expediente, dando por concluida la ejecución en virtud de la transacción celebrada.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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