ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000167
PARTE ACTORA: LILIBETH CAROLINA GUIA JIMENEZ
ABOGADO DEL ACTOR: JOSE BULOS.
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO NIVAR
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: MARY DE CAIRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 DE MARZO DE 2016, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana LILIBETH CAROLINA GUIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.701.905, asistida por el procurador Especial de Trabajadores Abogado JOSE BULOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.221, y por la parte demandada, comparece el ciudadano JUAN FRANCISCO NIVAR , titular de la cedula de identidad N° 21.523.506, asistido por la abogada MARY DE CAIRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.29. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.133,92), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.133,92), se cancelarán a la ex trabajadora LILIBETH GUIA JIMENEZ, antes identificada, en este mismo acto mediante cheque Nº 03609768, girado contra la entidad bancaria BBVA Provincial, de fecha 26/02/2016, a nombre de la ex trabajadora y por la suma mencionada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO.



POR LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. FATIMA MARIA JOSE GARCIA