REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 03 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO GP21-S-2016-000012

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Sociedad Mercantil MINI RESTAURANT BIENVENIDO., parte oferente en el presente asunto, no consignó el cheque al tercer día hábil o de despacho siguientes a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor de la trabajadora ROSA VIRGINIA GONZALEZ, en consecuencia este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara no valida la oferta realizada e Inadmisible el presente asunto, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI

LA SECRETARIA


ABG. FATIMA GARCIA MESTRE