N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000126
PARTE ACTORA: PEDRO MIJARES LOZADA y ROBERTO NARANJO OLAYA
ABOGADA ASISTENTE DE LOS ACTORES: MILEGNY DEL CARMEN RAMOS GUEDEZ Y BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: RECURSOS HUMANOS BUQUEMAR, C.A. y al ciudadano HECTOR RAMONE PIÑA
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: DAISY PULIDO SANCHEZ e YBRAIN VILLEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 04 DE MARZO DE 2016, SIENDO LAS 11:30 A.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, la ciudadana la abogada BEATRIZ DE BENITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 30.898, quienes actúan con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO MIJARES LOZADA y ROBERTO NARANJO OLAYA, titulares de la cedula de identidad números V-12.744.307 y V-22.743.287. Asimismo, por las partes demandadas, RECURSOS HUMANOS BUQUEMAR, C.A. y al ciudadano HECTOR RAMONE PIÑA, comparece su apoderado judicial abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, según poder apud acta otorgado el 15 de mayo de 2014. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de Junio de 2015, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo en fase de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula de arreglo para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter de ACUERDO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LAS DEMANDADA” la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 243.605,42), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos y beneficios fueron condenados en sentencia, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar un acuerdo total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a los DEMANDANTES pudieran corresponderle contra las DEMANDADAS, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente un acuerdo en fase de ejecución de sentencia, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 243.605,42), se cancelarán de la siguiente forma:

1) Para el ciudadano ROBERTO NARANJO, portador de la cedula de identidad N° V-22.743.287 La cantidad de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 91.471,27), la cual se cancelan en este acto mediante cheque número 64-15159659, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Exterior, Banco Universal, de fecha 01 de Marzo de 2016.

2) Para el ciudadano PEDRO MIJARES, portador de la cedula de identidad N° V-12.744.307 La cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 127.008,93), la cual se cancelan en este acto mediante cheque número 20-15159663, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Exterior, Banco Universal, de fecha 01 de Marzo de 2016.

3) Igualmente las demandadas y condenadas RECURSOS HUMANOS BUQUEMAR, C.A. y al ciudadano HECTOR RAMONE PIÑA, cancela la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 25.125,22) al licenciado en Contaduría Pública YVAN RODRIGUEZ OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.608.329, mediante cheque número 00-15159658, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Exterior, Banco Universal, de fecha 01 de Marzo de 2016, siendo dicho pago correspondiente a los honorarios profesionales, que por experticia complementaria del fallo, fue realizado en este expediente.


Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

POR LA PARTE ACTORA.





APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS




EXPERTO CONTABLE








LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS