N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2016-000013
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE SEGURA PEREZ (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: RENOVATIO NAVEM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NETZELY RODRIGUEZ DIAZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE MARZO DE 2016, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: ALEXANDRER JOSE SEGURA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.743.182, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada RENOVATIO NAVEN, C.A compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada NETZELY RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 135.562, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205 ° y 157 °
EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. FATIMA MARIA JOSE GARCIA