REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Junio de 2016
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE GCO1-X-2016-000016
JUEZA FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO INHIBICIÓN


Se le da entrada en fecha 07 de Junio del año 2016, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GCO1-X-2016-000016, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ, para conocer del juicio GP02-R-2014-000433, Incoado por el ciudadano ARGELY ROMERO Contra la empresa PIRELLI DE VENEZUELA C.A, por cuanto la abogada AMARILYS MIESES , es la apoderada judicial de la demandada con quien la une lazos de amistad, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en la citada Ley.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas, la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, la Jueza FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ, presentó su inhibición mediante acta de fecha 16 de Mayo de 2016, que cursa a los folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta el Juez inhibido expone: cito “………………

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA DE INHIBICION.

Quien suscribe FARIDY SUAREZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.215.248, en mi condición de Juez Suplente Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me inhibo de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

Por cuanto la abogado en ejercicio AMARILYS MIESES, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 98.635, ejerce la representación de la entidad de trabajo PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., parte recurrente en la presente causa, quien fue funcionaria de este Circuito Laboral, y con quien me unen lazos de amistad manifiesta; es por lo que en aras de salvaguardar la transparencia en el presente procedimiento, así como las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa; de conformidad con lo establecido en el articulo 31, ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia remítase LA PIEZA PRINCIPAL (GP02-R-2014-000433) que contiene el recurso propuesto y que correspondió en conocimiento a esta instancia; a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y el cuaderno separado (GC01-X-2016-000016) a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que previa distribución aleatoria conozca de la presente inhibición.-

Agréguese a la presente acta copia de las resultas de la Inhibición planteada en el expediente Nº GP02-R-2013-000135, de fecha 07 de Marzo del 2013, y declarada CON LUGAR, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 28-03-2016, tomadas del Sistema Juris 2000.- Señalo que en la causa GC01-X-2016-10, resuelta por el Juzgado Superior Primero.

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro Diario llevado por este Juzgado.
En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2016.……” Fin de la cita


En virtud de la alegación expuesta por la Jueza SEGUNDA SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que la Jueza inhibida, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 4.

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es el propio Juez quien expone, amistad entre la abogada que representante a la parte DEMANDADA en la causa GP02-R-2014-000433.

En virtud del alegato expuesto por la Jueza FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ, y en aplicación de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 4., quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por la Jueza SEGUNDA SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Doctora FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ, en su condición de Juez SEGUNDA SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-R-2014-000433, correspondió al JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez SEGUNDA SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Librense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de junio año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL




Abg. DAYANA TOVAR
La Secretaria;

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 am



Abg.- DAYANA TOVAR

La Secretaria;

ysdf/dT/ysrdf
Exp: GC01-X–2016-000016