REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de junio de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE: GP02-L -2015-001054

PARTE ACTORA: ISABEL YANETH APARICIO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.037.508

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSE G. GALLANGO P. y ORLANDO JOSE LORETO GARCIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.673 y 133.721 (folio 15).

PARTE DEMANDADA: MEDIC NET, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 18 de enero de 2001, bajo el No. 76, Tomo 1-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GISELA BELLO CARVALLO, YSABEL CARVALLO SANZ, LUIS ENRIQUE BELLO PARRA y DENISSE WADSKIR VISCONTI inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 24.209, 67.456, 92.954 y 101.819 (folios 23-26).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de julio de 2015, en razón de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana ISABEL YANET APARICIO debidamente asistida por los abogados JOSE GALLANGO y ORLANDO LORETO, contra la entidad de trabajo MEDIC NET, C.A.

Correspondió su conocimiento en fase preliminar al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 07 de diciembre de 2015, dio por concluida la Audiencia Preliminar, sin lograrse la conciliación de las partes.

Distribuida la causa, corresponde el conocimiento de la misma al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, dándole entrada en fecha 16 de diciembre de 2015.

Corre a los folios 84 al 92, autos de fecha 22 de febrero de 2016 mediante los cuales se providenciaron las pruebas promovidas por ambas partes y se fijó audiencia.

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2016 la parte actora apeló de la inadmisión de la prueba de inspección judicial solicitada.

Comparece en fecha 31 de marzo de 2016 los abogados JOSE GALLANGO y ORLANDO GARCIA actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 15) en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y expone:

“…Conforme a las instrucciones de nuestra poderdante y con facultades expresas en el poder que nos fue otorgado, el cual consta en autos de este expediente, en nombre de nuestra representada desistimos voluntariamente y de manera irrevocable del presente procedimiento, así como también de la acción por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios legales incoada en contra de MEDIC NET, C.A…”

De igual manera, comparece en la misma fecha la abogada YSABEL CARVALLO SANZ, IPSA en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDADA, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 23 al 26) y expone:

“…en nombre de mi representada otorgo el consentimiento requerido para el presente desistimiento”…

Ahora bien en los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a saber:

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

ARTICULO 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demandada, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


En razón que el anterior y en virtud de que el desistimiento presentado no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, y que el mismo esta convenido por la parte demandada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación y homologa el mismo teniendo así efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por los abogados JOSE GREGORIO GALLANGO y ORLANDO LORETO GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSABEL CARVALLO, contra la entidad de Trabajo MEDIC NET, C.A. .

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión,

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha (06) de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,

ABG. ROCIO RIVERA

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (08:41am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



ABG. ROCIO RIVERA



EG/dc.
06/046/16