REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP02-N-2013-000330
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RECURRENTE: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL RECURRENTE: ABG. MARIA ALEJANDRA PRATO, IPSA Nº 102.624
RECURRIDO: ACTO ADMINISTRATIVO Nº 149 DEL 20/03/2013 EMANDO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO Y LAS PARROQUIA SAN BLAS, SAN JOSE, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO
I
Se inició la presente causa, mediante demanda presentada en fecha 22 de julio de 2013, a la cual se le dio entrada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 23 de julio de 2013.
En fecha 30 de julio del año 2013 este Tribunal dictó un despacho saneador que riela al folio 78del expediente de marras, mediante el cual se ordeno a la parte indicar el nombre y apellido del Tercero Interesado.
En fecha 02 de agosto de 2013, la representación judicial de la parte actora, presenta diligencia ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado en el precitado despacho saneador.
Riela al folio 82 y 83 del presente expediente, Auto de fecha 07 de agosto de 2013 mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedió a admitir la demanda, y ordenó los respectivos actos de comunicación.
Ahora bien, luego de la revisión del expediente se advierte que el último acto procedimental esta constituido por diligencia efectuada por la Abogado Maria Alejandra Prato, apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, en fecha 23 de septiembre de 2013, en la cual consigna los juegos de copias para que sean agregadas a las notificaciones.
Riela de los folios 136 al 137 del expediente, escrito emanado por la Fiscal Auxiliar Interina Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, en el cual opina que se configuró el supuesto de Ley que hace procedente la declaratoria de Perención de la Instancia.
En consecuencia y en virtud de que a la presente fecha ha transcurrido más de un (02) años sin que se haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, se resuelve de la siguiente manera:
El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.”
A partir del dispositivo anteriormente trascrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Como consecuencias de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2016.-
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDADA RANGEL
. H.D.D
La Secretaria,
DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 PM
La Secretaria,
DAYANA TOVAR
CdelaT/ERH
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