REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP02-N-2013-000259
PARTE RECURRENTE: JOSE GREGORIO BLANCO
Asistido: por el Abogado LUIS REGALADO, I.P.S.A Nº 32.600
DEMANDADA: Providencia Administrativa Nº 211-09, dictada en fecha 15 de junio de 2009, en el expediente Nº 028-2008-01-01246, de la Inspectoria Del Trabajo Batalla de Vigirima Del Estado Carabobo.
MOTIVO: Recurso Contencioso De Nulidad De Acto Administrativo
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 27 de Septiembre de 2009, fue incoado el presente Recurso de Nulidad, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.
En fecha 18 de Junio de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, se declara Incompetente Sobrevenidamente y procede a Declinar la competencia a los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Luego de la distribución aleatoria de las causas por la URDD de este Circuito Judicial Laboral, le correspondió a esta Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el conocimiento de la causa, la cual se le dio entrada en fecha 02 de Julio de 2013, Admitiéndose en fecha 09 de Julio de 2013, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Se advierte que la causa se inició en fecha 27 de Septiembre de 2009, mediante la interposición de la demanda, que fue admitida en primer término por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, y luego fue remitida a estos Juzgados Laborales, por declinación de competencia.
De igual modo se ha advertido que desde el 26 de abril de 2011 (diligencia del recurrente), hasta el día de hoy 14 de Junio de 2016, han transcurrido más de 5 años sin que se haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.”
A partir del dispositivo anteriormente trascrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 14 de Junio de 2016.-
La Juez,
Carola De La Trinidad Rangel.
H.D.D
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 AM
La Secretaria,
CDLATR/ERH
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