REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de junio de 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº de Expediente: GP02-L-2015-000014
Parte Demandante: CARLOS GOMES VALENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.585.792
Apoderado Judicial: Abogado GERMAN MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.121.
Parte Demandada: ALIMENTOS MANUFACTURADOS PRESTIGIO, C.A
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.606
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día, CUATRO (4) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el Abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.920.434 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.604., quien representa en este acto a la Entidad de Trabajo ALIMENTOS MANUFACTURADOS PRESTIGIO, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre de 2010, bajo el Nº 21, Tomo 93-A, en lo sucesivo y a solo los efectos de este documento se denominara “LA DEMANDADA”, por una parte, y por la otra, el Abogado GERMAN MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.026.666, e inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado, bajo el Nº 64.121, en su calidad de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMES VALENTE, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-84.585.792, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDANTE” quien fue instruido por su representante de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos presentan ante la URDD del Circuito Laboral, la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
El ciudadano CARLOS ALBERTO GOMES VALENTE, debidamente representado de Abogado incoó demanda contra la Entidad de Trabajo ALIMENTOS MANUFACTURADOS PRESTIGIO, C.A., por la cual procedió a demandar el pago de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que: “EL TRABAJADOR” prestó sus servicios personales y directos en forma regular y permanente, por cuenta ajena, con relación de trabajo en forma subordinada, desempeñando el cargo de GERENTE DE PLANTA, para la Sociedad Mercantil ALIMENTOS MANUFACTURADOS PRESTIGIO, C.A., en lo adelante denominado “EL PATRONO”, y cuyo representante legal es la Ciudadana HAIDEE ALEJANDRA PEREZ CAMACHO.-
INICIO Y FIN DE LA RELACION LABORAL: La relación laboral se inició en fecha 08 de abril de 2012 y culminó el día 21 de marzo de 2014, por efecto de DESPIDO INJUSTIFICADO.
DEL SALARIO: Bs. 15.000,00 semanal, a demás 2.000,00 euros mensuales.
LA FRECUENCIA DE PAGO por una parte era Semanal, dichos pagos le eran abonados a El Trabajador mediante transferencias bancarias, en Venezuela, y por otra parte, transferencias bancarias mensualmente en Euros, en banco de Portugal.
DEL HORARIO DE TRABAJO: cumplía horario comprendido de lunes a viernes, desde las 7:00 AM, hasta las 12:00 M; y de 1:00 PM a 5:00 PM.
DEL DESPIDO DE EL TRABAJADOR: Alega que en fecha 21 de marzo de 2014, el ciudadano TRABAJADOR, fue despedido por la ciudadana HAIDEE ALEJANDRA PEREZ CAMACHO, quien funge como Presidenta de la DEMANDADA, la cual expreso que no podía seguir en la empresa, dada la situación económica del país, se le dificulta cancelar el salario.
En virtud de lo descrito anteriormente, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo ALIMENTOS MANUFACTURADOS PRESTIGIO, C.A., y por ello, al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo ALIMENTOS MANUFACTURADOS PRESTIGIO, C.A, la cantidad de UN MILLON CINCO MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.005.854,13), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, la totalidad de los conceptos demandados se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
CONCEPTO BOLÍVARES
Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142, literal a, b y d LOTTT Bs.215.355,89
Indemnización por Despido Injustificado, Art. 92 LOTTT Bs. 215.355,89
Vacaciones Vencidas 2012-2013, Art. 190 LOTTT Bs. 37.812,00
Bono Vacacional Vencido 2012-2013, Art. 192 LOTTT Bs. 37.812,00
Vacaciones Fraccionadas 2014, Art. 196 LOTTT Bs. 34.661,00
Bono Vacacional Fraccionado 2014, Art. 196 LOTTT Bs. 34.661,00
Vacaciones No Disfrutadas, Art. 195 LOTTT Bs. 75.624,00
Utilidades Fraccionadas Año 2012 Bs. 109.226,26
Utilidades Año 2013 Bs. 163.852,00
Utilidades Fraccionadas Año 2014, Art. 132 LOTTT Bs. 27.300,26
Bono de Alimentación, Art. 105 LOTTT Bs. 24.450,50
Intereses, Art. 143 LOTTT Bs. 29.743,33
Total Bs. 1.005.854,13
A demás solicita el pago de INTERESES MORATORIOS De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Constitucional, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demandamos el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía Experticia Complementaria del Fallo.
INDEXACION: Demandan igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado La Empresa a pagarle a EL TRABAJADOR, sean debidamente indexadas.
COSTAS PROCESALES: Demandamos el pago de las costas y costos del proceso.
Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.”
SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
En defensa de sus derechos LA DEMANDADA expone lo siguiente: A) Expresamente niega, rechaza y contradice, todos y cada uno de los alegatos y conceptos demandados por la parte actora; B) Expresamente niega y rechaza que existiera relación laboral entre el Demandante y La Entidad de Trabajo; C) Expresamente niega y rechaza el cargo que dice el ciudadano Actor, que ocupo para la demandada; D) niega y rechaza por incierto el horario alegado; E) Expresamente niega y rechaza todos los alegatos y conceptos, expresando que lo que existía entre su representada y el Actor, era una asesoria profesional comercial.
En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo ALIMENTOS MANUFACTURADOS PRESTIGIO, C.A., rechaza expresamente lo reclamado y más específicamente la cantidad “UN MILLON CINCO MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.005.854,13)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales.
Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas aportadas al proceso por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 550.000,00), que corresponden a los conceptos que a continuación se detallan:
CONCEPTO BOLÍVARES
Prestaciones Sociales Art. 142, literal a, b y d LOTTT Bs.115.355,00
Indemnización por Despido Injustificado, Art. 92 LOTTT Bs. 115.355,00
Vacaciones Vencidas 2012-2013, Art. 190 LOTTT Bs. 17.812,00
Bono Vacacional Vencido 2012-2013, Art. 192 LOTTT Bs. 17.812,00
Vacaciones Fraccionadas 2014, Art. 196 LOTTT Bs. 14.361,00
Bono Vacacional Fraccionado 2014, Art. 196 LOTTT Bs. 14.361,00
Vacaciones No Disfrutadas, Art. 195 LOTTT Bs. 15.324,00
Utilidades Fraccionadas Año 2012 Bs. 84.226,00
Utilidades Año 2013 Bs. 103.852,00
Utilidades Fraccionadas Año 2014, Art. 132 LOTTT Bs. 17.300,00
Bono de Alimentación, Art. 105 LOTTT Bs. 14.532,00
Intereses, Art. 143 LOTTT Bs. 19.710,00
Total Bs. 550.000,00
La Entidad de Trabajo ALIMENTOS MANUFACTURADOS PRESTIGIO, C.A., hace entrega en este acto al ciudadano CARLOS ALBERTO GOMES VALENTE, quien recibe a su entera satisfaccion el monto arriba señalado, mediante cheque Nº 44440853, librado a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMES VALENTE, “no endosable”, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0134-0144-64-1443145068, de fecha 03 de Febrero de 2016, girado contra el Banco Banesco, por cuenta y cargo de la DEMANDADA.
Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio y desiste de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.714 y siguientes del Código Civil,; por lo que las partes solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, le imparta la homologación correspondiente para que surta sus efectos legales de la cosa juzgada.
QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega a “LA DEMANDANTE” el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo.-
La Juez,
Abg. Carola de la Trinidad Rangel
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.,
CTR/ERH
|