PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Abril del año dos mil Diez y seis
199º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2016-00413
PARTE ACTORA: MANUEL BARROETA SANDOVAL
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO RONDON HAAZ
PARTE DEMANDADA: TALLERES D’ALESMA, C.A.
ADMINISTRADOR: VINCENZO D’ALESSANDRO
ABOGADA ASISTENTE: FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Once (11) de Abril del 2016, comparecieron voluntariamente por este Tribunal, renunciando a los lapsos procesales, el ciudadano MANUEL BARROETA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 18.748.268, sin presión alguna y libre de coacción asistido por el abogado REINALDO RONDON HAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.582.856, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 48.744, también compareció por la demandada TALLERES D’ALESMA, C. A., el ciudadano VINCENZO D’ALESSANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.067.488, en su carácter de Administrador, asistido en este acto por el Abogado FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, Solicitando la habilitación anticipada, para la celebración de la audiencia preliminar, renunciando a los lapsos de la notificación, ambas partes con la intervención del Juez realizaron acuerdo transaccional en los siguiente términos: Yo, VINCENZO D’ALESSANDRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.067.488, de este domicilio, actuando en mí carácter de Administrador de la sociedad de comercio ¨ TALLERES D’ALESMA, C. A.,¨ inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Número 56, Tomo 75-A, de fecha 22 de Octubre de 2008, según acta de asamblea de fecha 27 de Diciembre del 2013, bajo el Nro. 11 Tomo 179-A 314, asistido en este acto por el Abogado FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, por una parte la cual se denominará LA EMPRESA, y por la otra parte, el trabajador MANUEL BARROETA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.748.268, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, REINALDO RONDON HAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.582.856, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 48.744, y de este domicilio, el cual se denominará EL TRABAJADOR. El TRABAJADOR quién se desempeñaba como ayudante de herrería de la empresa “TALLERES D’ALESMA, C. A.,” ya identificada, con un salario diario de Trescientos Ochenta y Seis (Bs.386,00), con un tiempo de servicio de de 7 año, 6 meses, ambas partes con la finalidad de evitar y precaver cualquier procedimiento eventual o futuro, y siendo que el trabajador MANUEL BARROETA, renuncia a su trabajo, voluntariamente y libre de coacción y convenimos al presente finiquito por vía transaccional y conciliatoria, de conformidad a los estatuido en el Párrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos, PRIMERO: El TRABAJADOR: MANUEL BARROETA, solicita el pago por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 988,514.15), por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Intereses generados sobre las Prestaciones Sociales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, indemnización por enfermedad ocupacional, indemnización por daño moral, diferencias de utilidades del año 2015, diferencias de vacaciones del año 2015, retiros justificados, salarios caídos, por toda la relación laboral que mantuvo con la Empresa. SEGUNDO: La empresa ¨ TALLERES D’ALESMA, C. A.,” niega y rechaza que el debe todas y cada unos de los concepto demandados por el trabajador MANUEL BARROETA, pero en virtud de llegar a un acuerdo transnacional ofrece pagar la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs. 950.000,00), por los siguientes conceptos: Antigüedad, articulo 108, con un salarios integral de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 493,58), que da la cantidad de Bs. 118.459,00, Intereses, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 3,795,00), Utilidades Fraccionadas la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs. 11.580,00), Vacaciones Fraccionadas la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 6.176,00) y bono vacacional Fraccionados la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS DIEZ Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 2.316,00), por la indemnización por enfermedad ocupacional, la cual está clasificada como una discapacidad temporal, ARTICULO 70, 78, ordinal 1 y artículo 130, en su ordinal 6 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO: Producida por una Dicopatía Lumbar, Hernia Discal L4-L5,con Radiculopatia en L5 bilateral (COD.CIE10 M51-1) considerada como una enfermedad agravada con ocasión del trabajo, teniendo un porcentaje de discapacidad Veintinueve punto siete por ciento (29,7%), como lo establece el informe de indemnización de discapacidad Oficio Nro. 002413 del Médico Ocupacional de INSASEL, de fecha Diez y nueve de Agosto del dos mil catorce (19/08/2014), la cantidad por este concepto es de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 426.144,00), y por indemnización de daño moral y psicológico, sufrido por la dolencias y las molestias de no llevar una vida en forma normal y natural y poder realizar su vida en forma cotidiana, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 245.162,85), diferencia en Utilidad del año 2015, la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.086,80), diferencia en vacaciones del año 2015 la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (12.821,35), retiro justificado la cantidad de CIENTO DIEZ Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 118.459,00) por toda la relación laboral que mantuvo con la empresa. La empresa paga de la manera siguiente:
La empresa “TALLERES D’ALESMA, C. A.,” PAGA la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 950.000,00), mediante un Cheque de número 10667697, BANCO B.O.D, girado contra la cuenta número 0116- 0040-95-2120210100, por un monto de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 950.000,00), con fecha, 07 de Abril del 2016. TERCERO: EL TRABAJADOR, declara que acepta el monto ofrecido por la Empresa, en forma voluntaria y libre de coacción y nada tendrá que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales, antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Indemnización por enfermedad ocupacional, la cual está clasificada como una discapacidad temporal, ARTICULO 70, 78, ordinal 1 y artículo 130, en su ordinal 6 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO: Producida por una Dicopatía Lumbar, Hernia Discal L4-L5,con Radiculopatia en L5 bilateral (COD.CIE10 M51-1) considerada como una enfermedad agravada con ocasión del trabajo, teniendo un porcentaje de discapacidad Veintisiete punto siete por ciento (29,7%), como lo establece el informe de indemnización de discapacidad Oficio Nro. 002413 del Médico Ocupacional de INSASEL, de fecha Diez y nueve de Agosto del dos mil catorce (19/08/2014), Indemnización por Daño Moral y Psicológico sufrido por la dolencias y las molestias de no llevar una vida en forma normal y natural y poder realizar su vida en forma cotidiana, y cualquier otro beneficio generado por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, diferencias en la Utilidad del año 2015, diferencias en las vacaciones del año 2015 y retiro justificado. CUARTA: Así mismo EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda la supuesta responsabilidad directa o indirecta relacionados con la Indemnización de la enfermedad ocupacional la cual está clasificada como una discapacidad temporal, ARTICULO 70, 78, ordinal 1 y artículo 130, en su ordinal 6 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO: Producida por una Dicopatía Lumbar, Hernia Discal L4-L5,con Radiculopatia en L5 bilateral (COD.CIE10 M51-1) considerada como una enfermedad agravada con ocasión del trabajo, teniendo un porcentaje de discapacidad Veintisiete punto siete por ciento (29,7%), como lo establece el informe de indemnización de discapacidad Oficio Nro. 002413 del Médico Ocupacional de INSASEL, de fecha Diez y nueve de Agosto del dos mil catorce (19/08/2014), Indemnización Daño Moral y psicológico con sus futuras consecuencias, las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de su retiro, según lo establecido en artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras, da por concluido la transacción y por cuanto el mismo no vulnera el derechos irrenunciables del trabajador derivado. Solicito al tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se sirva HOMOLOGAR la presente transacción en los mismos términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo definitivo de la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano MANUEL BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.748.268, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente y libre de coacción a este acto. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. El juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.

El JUEZ El SECRETARIO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE