REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Junio del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: GP02-L-2016-000718
PARTE DEMANDANTE: JEANINE LOURDES OBAGE LABBAD,
PARTE DEMANDADA: ABBOTT LABORATORIES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción que antecede suscrita por una parte de la ciudadana JEANINE LOURDES OBAGE LABBAD, C.I. V- 14.486.114, asistida por la ABG. NAIRETH MELITZA SUAREZ LOPEZ, IPSA Nº 15.509 y por la otra parte del ABG. ERNESTO HERNANDEZ, IPSA Nº 208.732, actuando con su carácter de apodero judicial de ABBOTT LABORATORIES C.A., Escrito de Acta Transaccional constante de 05 folios y 07 folios anexos.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, vista la transacción consignada por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD), y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 9:29 A.M.

LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ