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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 Valencia,  16 de Junio del año 2016
 206º y 157º
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 ASUNTO: GP02-L-2014-001753
 PARTE DEMANDANTE: BALDOMERO PEÑA QUINTERO
 PARTE  DEMANDADA: SERVICENTRO 2021, C.A.
 MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
 SENTENCIA: PERENCION
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda incoada por: siendo las 9:22AM, Se recibió del ABG. JOSE ANTONIO MATUTE, IPSA Nº 141.887, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BALDOMERO PEÑA QUINTERO, C.I. V- 10.710.177, Demanda por SALARIOS CAIDOS, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS contra SERVICENTRO 2021, C.A., constante de 06 folios y 08 folios anexos. Se deja constancia que se ingresa el día de hoy 04/11/2014, siendo las  1:03 PM, conforme Acta de fecha 03/11/2014, emanada de la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral,  el asunto al cual se asignó el número GP02-L-2014-001753..
 Este Tribunal admitió la demanda y libro boleta de notificación respectiva. La última actuación es de fecha 05/05/2015 folio 30.
 
 Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 05/05/2015, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1)  año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso y de interés procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe  declarar la PERENCIÓN  de la instancia conforme a lo establecido  en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 DISPOSITIVA
 Por las consideraciones  antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por: BALDOMERO PEÑA QUINTERO, C.I. V- 10.710.177, Demanda por SALARIOS CAIDOS, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS contra SERVICENTRO 2021, C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme
 
 
 a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal.  Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).   Año 206º y 157º.
 La Juez,
 
 
 Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
 La Secretaria,
 
 Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
 
 
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las  12:00 P.M.
 
 La Secretaria,
 
 Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
 
 
 
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