REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Junio del año 2016
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2015-000301
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO ORTEGA
PARTE DEMANDADA: M.G. RESGUARDO DE BIENES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda incoada por: MANUEL ANTONIO ORTEGA C.I. Nº 4.858.906 debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores ABG. MELANY PEÑA IPSA Nº 107.117 DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra M.G. RESGUARDO DE BIENES, C.A., constante de 09 folios y 20 folios anexos
Este Tribunal admitió la demanda y libro boleta de notificación respectiva. La ultima actuación es de fecha 07/04/2015 folio 38.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 07/04/2015, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso y de interés procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por: MANUEL ANTONIO ORTEGA C.I. Nº 4.858.906, contra la demandada contra M.G. RESGUARDO DE BIENES, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme


a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 A.M.

La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ