REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Expediente: GP02-L-2015-000805
Parte demandante: RAMON ANGEL FINOL
PARTE DEMANDADA: HALSECA C.A.
MOTIVO. PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas del despacho del día de hoy 14/06/2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la prolongación de la audiencia comparecen: LUIS ENRIQUE GUTIERREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.775.957, e inscrita bajo el I.P.S.A. bajo los Nro. 142.324; de este domicilio, actuando en el presente acto en representación de la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de julio de 1991, bajo el Nro. 43, acta, Tomo 26-A-1991 Sdo. y con última reforma estatutaria inscrita ante el mismo Registro en fecha 16 de julio de 2014, bajo el número 267 Tomo 36-A-Sdo, representación la mía que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, por una parte y por la otra la ciudadana ELINE MACHADO venezolana, mayor de edad domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo titular de la cèdula de identidad Nº V- 21.217.564, ABOGADA EN EJERCICIO, inscrita por ante el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.340 ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO RAMON ANGEL FINOL URDANETA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 5.849.962, tal y como consta en poder autenticado que consta inserto en autos, ante usted ocurrimos respetuosamente para exponer: En las actas que conforman la presente causa se evidencia que la representación del ciudadano RAMON ANGEL FINOL URDANETA antes identificado, introdujo demanda por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS ( Bs. 133.212,11), por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cual quedo signada la nomenclatura Nº GP02-L-2015-000805, no obstante luego de conversaciones sostenidas entre las partes haciendo mutuas y reciprocas concesiones en aras de una solución concertada que en definitiva resulta ser favorable a nuestros comunes intereses, hemos decidido de mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el numeral 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, celebrar la presente TRANSACCIÒN, la cual queda definitivamente acordada dentro de los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: Mi representada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., transa en a pagar la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.63.500,00), por conceptos de diferencia de prestaciones sociales; antigüedad; vacaciones; bono vacacional; utilidades; intereses sobre prestaciones sociales; horas extras; días feriados, cuya realización fue desde el 16 de marzo de 2012 hasta el 21 de agosto de 2014. Dicho pago se realizará mediante cheque contra la cuenta corriente Nº 0191-0142-85-2100004673 del Banco Nacional de Crédito Banco Universal por lo que en este acto se hace entrega del cheque Nº 13665538 por la cantidad que HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, transa a pagar la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.63.500,00),con este pago se tendrá por satisfecho y finiquitados todos los compromisos adquiridos con el ciudadano RAMON FINOL URDANETA antes identificado con motivo de la relación laboral conjunta, que existió entre las partes. SEGUNDO: El EX TRABAJADOR, a través de su apoderada judicial antes identificada declara recibir en este acto el cheque Nº 13665538 emitido contra la cuenta la cuenta corriente Nº 0191-0142-85-2100004673 del Banco Nacional de Crédito Banco Universal, por la cantidad SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.63.500,00), del cual se anexa marcado con la letra (C); Además manifiesta que acepta la transacción en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo, HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., nada queda adeudarle por ningún concepto derivado de la relación laboral conjunta ni por ningún otro. TERCERO: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse mutuamente relacionado con la relación laboral conjunta que existió entre el ciudadano RAMON ANGEL FINOL URDANETA y mi representada la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, ni por ningún otro concepto y en virtud de la transacción, por lo que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, y una vez que transcurran 5 días hábiles se procederá al cierre del expediente. EL Tribunal de la causa, visto el Acuerdo transaccional suscrito por las partes tal como se desprende a los autos que emana de la voluntad de las mismas, es por lo que este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos que lo establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 206° y 157°.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ