REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Seis (06) de Junio de Dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000143
PARTE OFERENTE: AUTOVAL, C.A. (AVALCA)
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARIA ESTELA RODRIGUEZ
PARTE OFERIDA: IVON YERALDIN MAPPE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: TEYLU SEPULVEDA
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana IVON YERALDIN MAPPE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.084.941, asistida por la abogada en ejercicio TEYLU SEPULVEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 139.374, en su carácter de parte oferida y por la parte oferente AUTOVAL, C.A. (AVALCA) representada por la abogada en ejercicio MARIA ESTELA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 50.030 en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Mayela Díaz