TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Junio de 2016
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N.ºDE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000837
PARTE ACTORA: OMAIRA CABRERA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN.
PARTE DEMANDADA: TEXTILES AMA DE CAMA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: RUBI REAIDI
ABOGADO ASISTENTE: APODERADA DE LA DEMANDADA: JUAN JOSE PLASENCIA.
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL.

En horas de despacho del día de hoy, Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Profesional del Derecho Abogada FRANCIS ALFONZO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.862, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.825, actuando en representación del ciudadano: OMAIRA CABRERA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.476.941, quien se encuentra presente en este acto, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "LA DEMANDANTE", por una parte; y por la otra la ciudadana: RUBI REAIDI, titular de la cedula de identidad Nro. 12.774.991, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE PLASENCIA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.088.556, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 122.198, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “TEXTILES AMA DE CAMA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 41, Tomo 43-A, de fecha 03 de Junio del año 1999, plenamente identificado en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara la "LA DEMANDADA", Seguidamente y después de la celebración de la audiencia preliminar, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al procedimiento , que cursa bajo la nomenclatura GP02-L-2016-000837 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas que mencionaremos a continuación:
I
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
A. Que prestó servicios personales para TEXTILES AMA DE CAMA, C. A., desde el 05 de Julio del año 1999, hasta el día 10 de Enero del año 2013. B. Que se desempeña como DOBLADORA C. Cumpliendo un horario de Trabajo de Lunes a jueves, desde las 07:30 a.m. hasta las 5:00 p.m.; y los días viernes desde las 07:30 a.m. hasta las 4:00 p.m. D. En sus actividades realizaba funciones de doblar edredones y fundas, al momento de iniciar su actividad, la trabajada sujetaba el edredón que esta en el piso y lo coloca en el mesón, agarrando los bordes de la tela y lo extiende procediendo a doblarlo varias veces hasta quedar listo para empacar, seguidamente se encarga de empacar cada edredón y fundas en bolsas plásticas, luego empacaban un aproximado de 200 edredones por jornada laboral, con un peso aproximado de 08 kilogramos cada edredón, levantando entre 10 y 12 Kg., y trasladándolos en una caja, a una distancia de 10 metros entre el estante y el mesón, lo cual se hace en forma repetitiva e implica actividades de flexión del tronco en forma inadecuada, en cuanto a la verificación de los agentes disergonómicas encontramos: bipedestación prolongada, flexión y extensión y extensión de brazos, flexión y extensión de tronco, elevación de los brazos por encima del nivel de los hombros con manipulación de peso que oscilan entre 08 y 12 kilos aproximadamente.
E. Según Informe Medico, de fecha 30 de Septiembre del año 2014, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES “DRA OLGA MARIA MONTILLA”, mediante oficio Nro. (CMO: 242-14), emite Certificación de Discapacidad, en la que dicho organismo declara que la trabajadora padece de una DISCOPATIA LUMBAR, PROTUSION DISCAL L3-L4,L4-L5 Y L5-S1, (CIE10:M51.8), y RADICULOPATIA L5 BILATERAL (CIE10:M50.1) considerada como enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión del Trabajo, que le Ocasiona al Trabajador una Discapacidad parcial Permanente, determinándose por aplicación del Baremo Nacional para la Asignación del Porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y accidentes de Trabajo un Porcentaje por Discapacidad de Treinta y Dos con Ocho Por Ciento (32,8)%,...” Todas las circunstancias descritas evidencian las inseguras condiciones de trabajo F. Que a pesar de las notificaciones y recomendaciones realizadas por la Empresa, Tendentes a prevenir accidentes, y la permanente utilización de los equipos de protección personal y de seguridad dotados por La Empresa, se le produjo la lesión por la relación de trabajo y paulatinamente, el dolor se agravó, G. Que en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL le es imposible cumplir con las responsabilidades derivadas de cualquier relación laboral. H. Que en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO requirió atención médica. I. Que le corresponden las indemnizaciones contenidas en el numeral 4º del Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (LOPCYMAT); Art. 1.185, 1.193, 1.196 del Código Civil, relativo al Daño Moral; el artículo 71, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Pago de Costas y Costos procesales por parte del accionado; Pago de Indexación o corrección monetaria. J. devengando para el momento del diagnostico de la enfermedad ocupacional un salario integral Diario de CIENTO OCHENTA CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO (Bs. 180,67 %), Por lo cual estima su reclamo en la suma de MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.1.339.119, 28)
II
RECHAZO A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE LA
DEMANDANTE
LA DEMANDADA Niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado el reclamante en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por LA DEMANDANTE, Niega, Rechaza y Contradice tanto en los hechos como el derecho alegado por el demandante, Niega, Rechaza que la enfermedad Ocupacional, alegada por la demandante haya sido producto de la actividad desempeñada en la empresa, en el cargo de CORTADOR; Niega, Rechaza y Contradice Que producto de la prestación del servicio para mi representada haya adquirido una enfermedad ocupacional que fue diagnosticada como una DISCOPATIA LUMBAR, PROTUSION DISCAL L3-L4,L4-L5 Y L5-S1, (CIE10:M51.8), y RADICULOPATIA L5 BILATERAL (CIE10:M50.1); Niega Rechaza, y Contradice que la supuesta lesión le produjo una enfermedad ocupacional, agravada con ocasión del trabajo, Por lo cual Niega Rechaza y Contradice que las condiciones de trabajo hayan agravado su condición; Niega, Rechaza y Contradice que se le adeuden las indemnizaciones contenidas en el numeral 4 del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Las Indemnizaciones de los artículos 1.185,1193,1.196, del Código Civil, relativo al daño moral, Las indemnizaciones contempladas en el articulo 71 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Niega y Rechaza que se le adeuden, el Pago de Costas y Costos procesales por parte del accionado; el Pago de Indexación o corrección monetaria, así mismo rechaza los conceptos y montos reclamados por la demandante en su escrito libelar; por lo cual no es cierto que se le adeuden la suma de MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.1.339.119,28)

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la demandada y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
IV
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante, las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el presente procedimiento tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de LA DEMANDANTE, con motivo a la enfermedad ocupacional producto de la relación de trabajo, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones, respecto a la Enfermedad que se demanda, a la que LA DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por LA DEMANDANTE para o en beneficio de TEXTILES AMA DE CAMA, C.A. Las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, o indemnizaciones a los que LA DEMANDANTE, tenga o pueda tener derecho contra TEXTILES AMA DE CAMA C. A., la suma total de Bs. 280.000,00, según se evidencia de cheque No. 49338532, girado contra el Banco Mercantil contra la cuenta No. 0105-0094-04-1094279439 a nombre de LA DEMANDANTE, cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley, indemnización por daño moral, indemnización por enfermedad ocupacional con las patologías demandadas y sus secuelas, y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por LA DEMANDANTE, y que la misma tenga o pudiera tener contra: LA DEMANDADA, los cuales quedan aquí transigidos y ampliamente compensados.
V
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de las Indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo. LA DEMANDANTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a TEXTILES AMA DE CAMA, C.A., por los conceptos mencionados en la demanda y en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LA DEMANDANTE le ha formulado a LA DEMANDADA por derechos o beneficios derivados de de la enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo. Por lo cual no se le adeuda concepto alguno por intereses moratorios; corrección monetaria; indexación; indemnizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por TEXTILES AMA DE CAMA, C.A., indemnizaciones legales o convencionales; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales. En virtud de lo expuesto, por éste medio LA DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con TEXTILES AMA DE CAMA, C.A., o con quien ella haya contratado, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda satisfecha con el pago realizado por concepto de bonificación única y especial.
VI
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
VII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados en la presente acta, y que fueron establecidos en la demanda, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-L-2016-000837. Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se hace entrega de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia Cada parte recibe a su total y cabal satisfacción la presente acta. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Es todo, termino y conforme firman.

LA JUEZ
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. Mayela Díaz Veliz