REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Junio de 2016
205º y 157º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000583.
PARTE ACTORA: ANDRIX RIERA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEIDYS MOLERO.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE TRANSAMERICA, C.A.”
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, Veintisiete (27) de Junio de 2016, siendo las 11 a.m, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano ANDRIX RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.340.555, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por la abogado LEIDYS MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.258.150 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.086 y por la otra, la empresa TRANSPORTE TRANSAMERICA, C.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ”, con domicilio fiscal en el Centro Comercial El Prado Local 31, Zona Industrial La Guacamaya, Autopista Valencia-Campo de Carabobo, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Agosto de 1.995, bajo el Nro. 02, Tomo 29-A y Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30031754-4, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.088.588 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.521, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dan por notificaos para todos los actos del procedimiento, y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, para ser uso inmediato de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la mediación y la conciliación, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal como es la transacción. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes luego de las conversaciones sostenidas, en el cual se expreso claramente tanto los alegatos de la parte actora y los de defensa de la parte demandada, para determinar el controvertido, así como el del control de las pruebas al ser verificadas por cada parte las traídas por la otra (Escrito, Instrumentos y Medios Probatorios), han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año 2.007, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Vigilante, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha Cuatro (04) de Abril del 2.016, renuncio de manera voluntaria a su puesto de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs.
536,95.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 154.614,34), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2016; utilidades fraccionadas 2.016 y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la ciudadana LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año 2.007 y que renuncio voluntariamente.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Vigilante, hasta la terminación de su relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 154.614,34), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 80.993,59), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 262 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, la cantidad de Bs. 142.696,12; (ii) Por concepto de Utilidades Fraccionadas artículo 131 de la LOTTT calculadas sobre el total de salarios devengados por
“EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico del

2016, la cantidad de Bs. 3.558,59; (iii) Por concepto de 7,66 días de vacaciones fraccionadas establecidas en el artículo 196 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 3.627,50; (iv) Por concepto de 7,66 días de bono vacacional fraccionado establecidas en el artículo 196 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 3.627,50; (v) Por concepto de Intereses sobre antigüedad Bs. 1.104,62.
Que a la cantidad de Bs. 3.558,59, corresponde descontarle los conceptos siguientes: (i) La cantidad de Bs. 17,79 por concepto de retención INCES; y (ii) la cantidad de Bs. 142.696,12 monto que corresponde a la antigüedad e intereses, que se le anticiparon durante la relación de trabajo, lo que arroja un total a deducir de Bs. 62.78,97, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 80.993,59), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones; vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015-2016; utilidades fraccionadas 2016; y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y pruebas, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo
alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento
y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la

cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 80.993,59), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque emitido por la cantidad de (Bs. 80.993,59), signado con el Nro. 08749328, librado contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente Nro. 0108-0125-75-0100023261, de fecha 16 de junio de 2.016, a favor de ANDRIX RIERA, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la Juez le preguntó al ciudadano ANDRIX RIERA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.340.555, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente señalados en el libelo con su debida cuantificación en el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de COSA JUZGADA, exhortando a las partes a dar cumplimiento con los parámetros establecidos en el presente acuerdo siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables que la legislación laboral concede a los trabajadores y trabajadoras. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.


LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO



EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA