REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: GP02-L-2016-000670

Con vista a la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano ANDRIX RIERA, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE TRANSAMERICA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado pormenorizadamente el libelo de la demanda, observa que existe en este Juzgado una demanda interpuesta por el mismo trabajador ciudadano ANDRIX RIERA en contra la misma entidad de trabajo TRANSPORTE TRANSAMERICA, C.A., signado bajo el asunto Nro. GP02-L-2016-000583, el cual ingresó en fecha 24/05/2016 y se ordenó un despacho saneador el día 30/05/2016, librándose boleta de notificación en fecha 06/06/16.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, por existir dos peticiones idénticas, con las mismas partes por ante el mismo Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia en el copiador de sentencias.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La secretaria.,


Abg. Mayela Díaz.