PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, 13 de junio de 2016

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000139
PARTE DEMANDANTE: DELNORIS CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO HERRERA
PARTE DEMANDADA: SBS SPORT BUSINESS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 13 de junio de 2016, siendo las 09:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana DELNORIS CASTILLO, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V- 23.424.075, asistido en este acto por el abogado ANTONIO HERRERA., venezolano, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.260, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL TRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil SBS SPORT BUSINESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de julio de 2004, bajo el Número 1 tomo 99-A, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro, representada en este acto por la abogada MARIA FERNANDA RUMBOS TROSSEL, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-19.525.486, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.868, carácter que consta en poder que corre inserto en autos, previa certificación del poder por parte de funcionario y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la audiencia, con la intervención de la Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes, se ha convenido en celebrar un ACUERDO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA TRABAJADORA”

1. Que ingresó en fecha 04 de noviembre de 2014, ejerciendo el cargo de “Asistente de Tienda”, devengando un último salario mensual de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), cumpliendo un horario rotativo de 9:00am a 5:00pm y de 12:00pm a 8:30 pm.
2. Que en fecha 6 de noviembre de 2015 se vio obligada a renunciar por la presión estresante de manera directa, seguida de constantes ofensas y actos inmorales hacia su persona.
3. Que hasta la fecha no ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que la Sociedad Mercantil SBS SPORT BUSINESS, C.A. debe pagar dichos montos.
4. En base a lo anteriormente expuesto y visto “EL TRABAJADOR” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de:
a. VEINTE SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 26.640,00), por concepto de Prestación de Antigüedad, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
b. VEINTE SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 26.640,00), por concepto de Indemnización Adicional por Retiro Justificado, de conformidad con el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
c. NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.990,00), por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 190 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
d. NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.990,00), por concepto de Bono Vacacional Fraccionad0, de conformidad con el artículo 192 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
e. CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.376,00), por concepto de Bono de Alimentación.
f. CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 59.940,00), por concepto de Utilidades vencidas 2015.
g. MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la L.O.T.T.T.
Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 140.352,00).
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1.- Que ingresó en fecha 04 de noviembre de 2014, ejerciendo el cargo de “Asistente de Tienda”, devengando un último salario mensual de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.457,83).
2. Que en fecha 06 de noviembre de 2015, renuncio de manera voluntaria a su puesto de trabajo.
3. Que las pretensiones relativas a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales resultan improcedentes en los términos demandados, y que la ENTIDAD DE TRABAJO al momento del retiro voluntario le ofreció el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios y el hoy demandante no lo acepto.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA TRABAJADORA” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA TRABAJADORA” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desde el 04 de noviembre de 2014, ejerciendo el cargo de “Asistente de Tienda”, devengando un último salario mensual de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.457,83), hasta el 06 de noviembre de 2015, por motivo de su renuncia voluntaria.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “LA TRABAJADORA” en los términos expresados en el escrito libelar.
TERCERA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA TRABAJADORA”, ni que “LA TRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA TRABAJADORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), que abarca las indemnizaciones reclamadas por “LA TRABAJADORA” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta; este pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este mismo acto mediante dos cheque bajo los Nros. 14001270 y 30001272, girado contra el Banco B.O.D. por las cantidades de Dieciocho Mil Ciento Veintiséis Bolívares Con Treinta Y Cinco Céntimos (Bs.18.126,35), siendo este monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y la cantidad y Ocho Mil Cuatrocientos Cinco Bolívares con Treinta y Ocho céntimos (Bs8.405,38), correspondiente a un Bono Único Transaccional, todo a favor de la ciudadana “DELNORIS CASTILLO AGUILAR”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción, adicionalmente se hace saber que la extrabajadora posee a su favor por concepto de Fondo de Garantía Fideicomiso, en el Banco Mercantil la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Sesenta Y Ocho Bolívares Con Veintisiete Céntimos (Bs.13.468,27) ), el cual deberá retirar personalmente por la entidad bancaria antes mencionada.
CUARTA: “LA TRABAJADORA” formalmente declara que recibe en éste acto los cheques antes descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por concepto del supuesto accidente de origen ocupacional.
QUINTO: “EL TRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden Prestaciones Sociales, Utilidades Vencidas 2015, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Beneficio de Alimentación, Prestación de antigüedad, Igualmente "LA TRABAJADORA”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEXTA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la prestación de servicio, así como por ningún otro concepto directo o conexo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito.
SÉPTIMA: “LA TRABAJADORA”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
OCTAVA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ.,
MARÍA EUGENIA NUÑEZ



APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.,


LA TRABAJADORA.,



ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR.,


LA SECRETARIA.