REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de junio de 2016
204º Y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-001409
PARTE ACTORA: JUSTINIANO CAMACHO AFRICANO, 23.211.066.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTÍNEZ , IPSA Nº 35.148.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: LISSETTE PEREZ, IPSA Nº 159.727
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO
En horas de despacho del día de hoy 13 de junio de 2016, siendo las 10:00, a.m., comparecen voluntariamente ante este Circuito Judicial del Estado Carabobo por una parte la representación de la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.., la abogada en ejercicio Lissette Pérez, titular de la cédula de identidad número V.- 18.565.634e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.727, debidamente facultada para este acto tal y como se desprende de documento poder que riela a los autos, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA y por la parte actora la profesional del derecho Marisol Martínez, titular de la cédula de identidad V- 8.841.953 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.148, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUSTINIANO CAMACHO AFRICANO, titular de la cédula de identidad N° 23.211.066, quien en lo sucesivo se denominará como EL EXTRABAJADOR referidas de manera conjunta como LAS PARTES de común acuerdo, de manera libre exponen: a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que cursa en el expediente identificado con el Nº GP02-L-2015-001409, llevado ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral que pudiera pretender EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Parágrafo Único del artículo 3° de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL EXTRABAJADOR: En el escrito libelar EL EXTRABAJADOR manifiesta que inició su relación laboral con LA EMPRESA en fecha 22 de mayo de 2006 bajo un contrato a tiempo indeterminada hasta el día 03 de octubre de 2014, cuando fue despedido de manera injustificada por LA EMPRESA y que hasta la presente fecha no ha recibido el pago de los beneficios laborales que le corresponden por la terminación injustificada de la relación laboral; de igual forma señala EL EXTRABAJADOR que durante la relación de trabajo se desempeñó en diversos cargos y actividades dependiendo de la Obra Civil dentro de la cual prestaba servicios para LA EMPRESA, cumpliendo un horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:00 AM a 05:00 PM. Así mismo, expone que el último salario devengado fue de Bs. 288.86 correspondiente al cargo de Ayudante de Carpintería.Alega EL EXTRABAJADOR, que, en vista de la negativa de LA EMPRESA, en el pago de sus pasivos laborales, procede a interponer la presente acción y demandar los siguientes conceptos en cuanto a sus prestaciones sociales:
1. Antigüedad Bs. 107.482,61.
2. Indemnización por despido: Bs. 107.482,61.
3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 4.678,40
4. Utilidades Fraccionadas Bs. 18.266,27.
5. Intereses sobre la P/S Bs. 44.968,17.
6. Paro Forzoso Bs. 19.342,26.
7. Pago oportuno CCT 47 Bs. 60.877,68.
8. Dotaciones Bs. 4.500.
9. Por concepto de anticipos sobre la P/S Bs. 10.000.
TOTAL: Bs. 357.568,00.
SEGUNDO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA EMPRESA: Por otro lado LA EMPRESA tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA EMPRESA que mantuvo una relación laboral con EL EXTRABAJADOR en la que se consintieron de manera recíproca en reiterados Contratos por Obra Determinada de forma verbal y/o escritos y que por lo tanto dicha cadena de consecutivos contratos de trabajos inició en fecha 22 de mayo de 2006y culminó el 26 de septiembre de 2014, que EL EXTRABAJADOR no se encuentra amparado por la Inamovilidad decretada por el ejecutivo nacional pues la relación laboral mantenida con la empresa fue por obra determinada, tal y como lo indicase la Inspectoría del Trabajo al declarar SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios caídos interpuesta por EL EXTRABAJADOR y que fue sustanciado bajo el expediente número 080-2014-01-5311, por lo que al culminar el contrato de trabajo culminó de pleno derecho la relación laboral, así mismo dichos contratos por obra determinada fueron liquidados al momento de su culminación, quedando a deber sólo la fracción del año 2014ya que hasta la fecha EL EXTRABAJADOR se ha negado en recibir las cantidades de dinero adeudadas, por lo que LA EMPRESA decidió realizar el depósito de sus pasivos laborales mediante el procedimiento de Oferta Real de Pago que cursa ante el presente circuito judicial laboral según consta en el expediente GP02-S-2014-001166 por la cantidad de Bs. 5.780,63 y que dicha cantidad se encuentra a disposición de EL EXTRABAJADOR. TERCERA: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante a los fines de dar por terminada alguna de las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia y lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y del Juez quien ha mediado de manera activa en la presente audiencia preliminar de naturaleza conciliatoria entre LAS PARTES, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente Proceso Judicial, con relación a la demanda interpuesta por Prestaciones Sociales y Accidente Laboral y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias: Que la relación laboral que mantuvo EL EXTRABAJADOR fue con la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., quien a los efectos del presente documento se denominó como LA EMPRESA. Que la relación que unió a LAS PARTES fue una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares, que culminó el 26 de septiembre de 2014. Que existieron una serie de contrataciones específicamente en los años 2006- 2014, en las cuales EL EXTRABAJADOR, para la última contratación prestó sus servicios como ayudante de carpintero, cuyo trabajo en obras determinadas dependía de la duración de su contrato de obra, el cual EL EXTRABAJADOR reconoce en este acto. Que dicho contrato por obra determinada se acordó verbalmente, no obstante, se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las distintas obras civiles. Que a la fecha de terminación de la relación laboral desempeñaba el cargo de Ayudante devengando un salario diario de Bs. 198,83. Que la terminación de la relación laboral del contrato por obra determinada se produjo en fecha 26 de septiembre de 2014, razón por la cual no le es adeudado monto alguno por concepto de indemnización por despido. Que producto de la relación laboral por Contrato por obra determinada, gozaba de los beneficios legales establecidos en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Que como consecuencia de tal rechazo inicial a cobrar sus beneficios LA EMPRESA consignó Oferta real de pago ante el Tribunal del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo por el monto de Bs. 5.780.63, por tanto, LA EMPRESA nada adeuda con relación a indemnización alguna por retardo en el pago. Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación a sus prestaciones sociales y demás conceptos demandados contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, al igual que su Reglamento y cualquier normativa legal aplicable y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido por ante el Tribunal de la Causa, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 219.791,79)cantidad ésta que dada las circunstancias bajo las cuales fue prestado el servicio, el accidente padecido y los acuerdos que dieron lugar a la relación contractual, EL EXTRABAJADOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 219.791,79) lo cual incluye lo que se detallará en la siguiente Cláusula, y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: A.-La cantidad de Bs. 102.439,5 por concepto de Prestación de antigüedad, B.- La cantidad de Bs. 1.524,36por concepto de vacaciones fraccionadas periodo 2014-2015 y C.- La cantidad de Bs. 4.175,43 por concepto de Bono Vacacional fraccionado periodo 2014-2015, D.- La cantidad de Bs. 17.486,15, por concepto de utilidades fraccionadas año 2014; E.- La cantidad Bs. 42.947,28 por concepto de bonificación 1 por terminación de la relación laboral, F.- La cantidad de Bs. 51.219,52 por concepto de bonificación 2 por terminación de la relación laboral; para un monto total de Bs. 219.791,79, cantidad que será entregado a EL EXTRABAJADOR en el presente acto, de la siguiente manera: Mediante cheque Nº 54-32682058 por la cantidad de Bs. 219.791,79, girado contra cuenta de la entidad bancaria Fondo Común a nombre de EL EXTRABAJADOR cuya copia se anexa y forma parte integrante del presente acuerdo transaccional, 2-La cantidad de Bs. 59.685,06 la cual ha sido acreditada a cuenta de Fideicomiso a nombre de EL EXTRABAJADOR como práctica de LA EMPRESA a los fines de dar cumplimento al pago del beneficio de Prestaciones Sociales. Acuerdan LAS PARTES que será responsabilidad única y exclusiva de EL EXTRABAJADOR realizar los trámites por ante la institución bancaria –la cual declara conocer- donde se encuentran depositadas las cantidades por concepto de Prestación Social a los fines de retirar dichas cantidades. 3- La cantidad la cual fue ofertada y consignada mediante oferta real de pago identificada con la nomenclatura GP02-S-2014-001166la cual cursa ante el Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y ejecución de este Circuito Judicial Laboral, y que EL EXTRABAJADOR se compromete a realizar las gestiones pertinentes para el retiro de dichas cantidades de dinero. CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden las partes que la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 219.791,79), es pagada tal y como se indicó anteriormente. EL EXTRABAJADOR declara estar conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza laboral contractual y extracontractual, en tal sentido manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por el ejercicio de sus funciones como Carpintero de Segunda como consecuencia de la culminación de la obra para la cual prestaba servicios, como Prestación de Antigüedad, Utilidades, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, indemnizaciones por despido conforme al artículo 92 de la LOTTT, indemnizaciones por retardo en el pago, paro forzoso, bono de asistencia, ticket de alimentación conforme a la normativa legal, útiles escolares, servicios funerarios, así como cualquier otra cláusula o beneficios contractuales o extra contractuales indicado en la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y la Convención Colectiva de la Construcción, la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y trabajadoras, su reglamento y la Convención Colectiva de la Industria de Construcción vigente. QUINTA: De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, INPSASEL, en vigencia entre LAS PARTES, se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. SEXTA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa y recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial. SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente, espontánea y con suficiente capacidad procesal, expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, únicamente en lo que respecta a los montos expuestos en el libelo de demanda y los recogidos que se definen en el presente acuerdo, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto. Así mismo, se ordenó la entrega de las pruebas a las partes. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
LA JUEZ.,

MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
LA PARTE ACTORA.,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.,

LA SECRETARIA.,
ABG. MAYELA DIAZ