REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, trece (13) de junio de 2016
206º y 157º

Nº de expediente: GP02-L-2016-000259
Partes demandantes: MARIA JOSEFA OLIVARES GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° 12.603.340
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MARIA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 199.972
Parte Demandada :

Apoderado judicial de la parte Demandada:


CENTRO MEDICO DURAN PINEDA, C.A.

Abogado: PEDRO SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.186

Motivo: COBRO DE PREWSTYACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy trece (13) de junio de 2016, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana MARIA JOSEFA OLIVARES GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° 12.603.340 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial MARIA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 199.972 y la demandada CENTRO MEDICO DURAN PINEDA, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial PEDRO SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.186; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2013-2014, 2014-2015, bono vacacional vencido 2013-2014, 2014-2015, utilidades fraccionadas 2013, unidades 2014 y 2015, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT y salarios caídos desde 08 de marzo 2014 al 20 de julio 2015) que existió con la Ex trabajadora por Bs. 400.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 27 de junio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

Abg. KYBELE K. CHIRINOS MONTES



LA DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,