REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, seis (06) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-1472
PARTE ACTORA: JOSÈ ALFONZO TORRES
APODERADO JUDICIAL: CARLOS RANGEL
DEMANDADA: INVERSIONES CANDAR, C.A
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: FINLAY ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES




En el día de hoy, 06 de Junio del año 2.016, comparecen por ante este Tribunal, por una parte La Abogada en ejercicio: FINLAY ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.063.868, I.P.S.A. 101.900 y de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES CARDAR C.A., Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Octubre del año 2008, bajo el nro. 42 tomo 70-A, de los libros de registro, representación que se evidencia de instrumento poder el cual me fue conferido por la sociedad de Comercio anteriormente identificada, en fecha: 01 de Febrero de 2016, quedando inserto bajo el nro. 39, tomo 20 de los libros de poderes llevados por esa notaría pública y por la otra parte El abogado en ejercicio: CARLOS RANGEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V.- 11.148.597 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.326 actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial Del Ciudadano trabajador: JOSÉ ALFONZO RANGEL TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V- 13.492.834 y de este domicilio, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria pública tercera de valencia de la circunscripción judicial del Estado de fecha 20 de Agosto de 2015, bajo el Nro.25, tomo 177, folios 74 hasta 76, de los libros respectivos, quienes de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que autoriza la celebración de transacciones y convenimiento en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento, se permite la celebración de transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación sucinta de los hechos, en este sentido tanto La Demandada, como El Demandante, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción laboral con el objeto de evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden al demandante, o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; transacción laboral ésta que se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA: En la oportunidad de la introducción de la presente demanda, el trabajador mediante su apoderado judicial, reclama a la empresa INVERSIONES CARDAR C.A., que le cancele sus Prestaciones sociales y demás derechos laborales que le adeudan, con ocasión de la relación laboral que los unió desde el 06 de febrero de 2012, hasta el 14 de agosto de 2015, lo cual estima en Bs. 1.043.867y que integra vacaciones , bono vacacional, utilidades 2012 al 2015 jamás canceladas, Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado. asi como sábados y domingos no cancelados. SEGUNDA: No obstante lo anteriormente expuesto, la Empresa demandada en el presente proceso INVERSIONES CARDAR C.A., rechaza lo anteriormente expuesto por El Apoderado del trabajador, ya que es totalmente falso que se le adeude indemnizaciones por despido injustificado, ya que por motivos personales el trabajador renunció en forma libre, voluntaria y espontánea. En segundo lugar es falso que devengara un salario al final de la relación de trabajo de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00) por cuanto que lo que presenta como salario es un préstamo personal que le hizo la demandada al final de la relación que los unió. Y en tercer lugar es falso que trabajara sábados y domingos, en cuarto lugar es falso que le adeude bono de alimentación, en virtud de que la demandada le pagaba viáticos y de allí precisamente el trabajador comía, no solamente una comida, sino que comía tres veces desayuno, almuerzo y cena y la Ley de alimentación prevé una comida, pues la demandada cancelaba tres comidas diarias, por lo tanto no tiene la obligación legal de otorgar cesta ticket o bono de alimentación.TERCERA: El trabajador así lo acepta, y reconoce que fue un retiro voluntario, que no devengaba Bs. 50.000,000 mensuales, que no trabajaba sábados y domingos, y que ciertamente recibía viáticos de la demandaday que sin embargo a los fines de evitar continuar con la presente solicitud extender más la presente demanda por Prestaciones Sociales y demás derechos, tanto la Empresa INVERSIONES CARDAR C.A., como el Ex trabajador, mediante su Apoderada Judicial anteriormente identificada, han decidido terminar por vía Transaccional la relación laboral que los unió, y la demandada conviene en pagarle al Ex trabajador la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.600.000,00), igualmente se está cancelando lo contenido en los artículos 19, 92, 121, 131,141, 142, 189, 190, 192, 195,196 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley de alimentación para los trabajadores. paro forzoso, corrección monetaria, intereses sobre prestaciones sociales y demás normas que contemplan beneficios legales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los conceptos cancelados antigüedad, utilidades 2012 AL 2015 vacaciones y bono vacacional, no canceladas, intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de mora, y demás beneficios legales que pudiera corresponder al trabajador por la relación laboral que lo unió con la Empresa INVERSIONES CARDAR C.A.,CUARTA: El Ex trabajador mediante su apoderada judicial así lo acepta, y recibe en dos partes el pago de sus prestaciones sociales, asi recibe un primer pago de Bs. 300.000,00 mediante Cheque de Gerencia Nº: 26121529, del Banco Mercantil, girado contra la Cuenta Corriente Nº: 0105 0097-47-2097-121529, de fecha 01 de junio de 2016 a nombre del Ex trabajador:JOSÉ ALFONZO TORRES anteriormente identificado, como pago inicial y un segundo pago que se hará por Bs. 300.000,00 para completar la cantidad total acordada de Bs. 600.000,00 ,pago que se hará en fecha 28 de junio de 2016 y que será presentado ante la U.R.D.D, el cubre en total todos los conceptos demandados.,QUINTA: Las partes declaran que están conformes con la Transacción aquí celebrada. SEXTA: En virtud de que el Ex trabajador mediante su Apoderado judicial declara recibir en este acto la cantidad de Un primer pago de bs. 300.000,00 y en fecha 28 de Junio 2016 otro pago por Bs. 300.000,00 que cubre la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARESEXACTOS (Bs.600.000,00), como p CARLOS RANGEL
ago de sus prestaciones sociales y demás derechos, por lo tanto ambas partes declaran que desisten de ejercer cualquier acción civil, mercantil, laboral o penal derivado de la relación laboral que los unió y por lo tanto se dan un finiquito total, y cualquier cantidad de dinero que resulte de más o de menos queda en beneficio de las partes. SEPTIMA: Ambas partes anteriormente identificadas pedimos a éste Despacho a su digno cargo, que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente transacción se sirva impartir de conformidad con el artículo 89 Ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo, artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713, 1718 y 1719 del Código Civil y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la Homologación correspondiente, y se le dé carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, tal y como fue pactada, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron y solo con respecto a los conceptos y montos liquidados en la cláusula Tercera, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente acta para su respectivo control. Es todo término, se leyó y conformes firman. En Valencia a la fecha de su firma.-
LA JUEZ
Abog. Leida Gómez


Apoderado judicial de la parte actora

Apoderada judicial de la demandada


La Secretaria