REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 06 de Junio de 2.016
205° y 157°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2016-0000545
Parte Actora: MIRNA BEATRIZ RODRIGUEZ CESPDEDES
Abogado asistente de la Parte Actora: ANTOR VLADIMIR NAVAS, INPREABOGADO Nº. 227.278
Parte Demandada: ML PLAS, C.A.,
Apoderada de la Parte Demandada: LISETH ALONZO Y THAIS CASIQUELAGRUTTA, INPREABOGADO bajo los Nros. 110.949 y 110.986
Concepto: Prestaciones Sociales
En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 12:00 m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana MIRNA BEATRIZ RODRIGUEZ CESPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-13.331.495, de éste domicilio (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “LA DEMANDANTE”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-545 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio ANTOR VLADIMIR NAVAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número: V-16.573.397, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.278; y por la otra, ML PLAS, C.A., domiciliada ZONA INDUSTRIAL MUNICIPAL NORTE, CALLE 93, GALPON Nº 67-67, VALENCIA ESTADO CARABOBO, e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de junio del año 2000, bajo el Número 20. Tomo 30-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30701278-1 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LA DEMANDADA”), representada en este acto por las abogadas en ejercicio Liseth Alonzo y Thais CasiqueLagrutta, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.597.484 y 15.039.884 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo los No. 110.949 y 110.986, carácter que se evidencia de instrumento Poder General de Administración, otorgado ante la Notaria Pública Séptima de Valencia en fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año 2013, el cual quedo autenticado bajo el Número 03, Tomo 456 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notariaque se presenta en este acto en copia certificada para su vista y devolución, consignándose copia simple de dicho poder previo cotejo y compulsa. LA DEMANDADA se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales, de comparecencia y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, y el litigio sobre las indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOTTT”), derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente las vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que LA DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderle contra LA DEMANDADA. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos: PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
1.- Que en fecha Veintitrés (23) de Mayo del año 2011, comencé a prestar mis servicios personales para la empresa MLPLAS, C.A.
2.- Que la relación laboral terminó el día TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO 2014, pese a que se encontraba de reposo desde el 7 de mayo de 2012.
3.- Que el tiempo de servicio fue de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES.
4.- Que su último salario básico devengado fue de Bs. 1.410,oo MENSUALES
6.- Que la relación laboral se extinguió por Renuncia.
Con base en los alegatos anteriores, LA DEMANDADA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PAVECA: 1. La cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 380.000,00), por concepto de la indemnización por Enfermedad Ocupacional contenida en el artículo 130, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 2. Demanda igualmente el pago de costas y costos.
3. Demanda el pago de indexación o corrección monetaria. Los anteriores conceptos son reclamados por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT. SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE LA DEMANDADA LA DEMANDADA, dice que la demandante Renuncio a su puesto de trabajo y que se encontraba de reposo desde el 7 de mayo de 2012 de manera ininterrumpida. TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LA DEMANDANTE Y AL DEMANDADO a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) Los beneficios laborales por concepto de terminación de la relación laboral por motivo de RENUNCIA incluyendo los conceptos señalados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la suma neta de DOSCIENTOS TREINTA MILBOLÍVARES (Bs.230.000,00), así discriminada: ASIGNACIONES MONTO: 1. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir la indemnización por la alegada “PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES”, previstos en la LOTTT, por Bs. 230.000,00 La anterior suma neta es recibida en este acto por LA DEMANDANTE mediante Cheque del Banco BANPLUS número 03000038, Cuenta 0174-0124-60-1244147557, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (230.000,00 Bs).En la cantidad transaccional antes mencionada, Prestaciones sociales e Intereses sobre Prestaciones sociales, Vacaciones y Bono vacacional fraccionado, Utilidades, todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que LA DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones judiciales. QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LA DEMANDANTE debidamente asesorada por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de LA DEMANDADA, a favor de LA DEMANDANTE, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra. SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LA DEMANDANTE, LA DEMANDADA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente. Se deja constancia que la parte actora Maria F. Gil C., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.010.756, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando LA DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace LA DEMANDADA, en razón de que LA DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado Así mismo, yo, MIRNA BEATRIZ RODRIGUEZ CESPEDES, antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta. OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo y exclusivamente respecto de los conceptos y montos establecidos y efectivamente liquidados en la presente transacción en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. LEIDA GOMEZ
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE
PARDE DEMANDADA
APODERADAS JUDIICALES
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